El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2013”.
El Informe recoge los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por la Administración General de la Comunidad y las entidades que integraban su sector público durante 2013, analizando, especialmente: la ejecución anual de los Presupuestos Generales de la Comunidad de dicho ejercicio; el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria; los mecanismos extraordinarios de financiación e instrumentos de lucha contra la morosidad; la contratación pública; la gestión de los gastos de personal; la actividad subvencionadora; el gasto sanitario; y el endeudamiento financiero.
La Cuenta General de la Comunidad y las cuentas anuales individuales de sus entidades públicas, correspondientes al ejercicio 2013, se han rendido al Tribunal de Cuentas dentro del plazo previsto en el art. 108 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y se han adaptado, en términos generales, a los principios y normas contables contemplados en los planes de contabilidad que les son de aplicación, sin perjuicio de las observaciones y salvedades realizadas en el informe.
De esta forma, en la fiscalización se han detectado una serie de debilidades y deficiencias de control interno en áreas relacionadas con la planificación, la programación presupuestaria y la gestión contable; en la gestión patrimonial de bienes y derechos; así como en relación con la gestión de los gastos presupuestarios y de las cuentas deudoras y acreedoras, que ponen de manifiesto la necesidad de mejorar y revisar los procedimientos aplicados en la gestión de la actividad económico-financiera de la Comunidad.
La Comunidad incumplió el objetivo de estabilidad presupuestaria del ‑1,59% de su PIB regional, al haberse registrado un déficit del ‑3,05% del PIB regional en 2013.
De acuerdo con lo exigido en el artículo 24.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la Administración Regional de la Comunidad formuló y presentó al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en julio de 2013, un Plan económico-financiero, cuyas medidas fueron declaradas idóneas en el Consejo de Política Fiscal y Financiera del 31 de julio de 2013. No obstante, dichas medidas no fueron suficientes para mantener el déficit de la Administración Autonómica dentro de los objetivos establecidos para dicho año.
En cuanto al avance del proceso, iniciado en julio de 2010, de reordenación y reestructuración del Sector Público de la Comunidad, a 31 de julio de 2015, de las 102 entidades existentes al principio del proceso, se habían producido 49 bajas netas, estando prevista la baja de otras 12 entidades.
Las obligaciones reconocidas por gastos de personal, por parte de la Administración General de la Comunidad, experimentaron en 2013 un descenso interanual del 2,8%; debido, principalmente, a la aplicación de las medidas previstas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad para 2013 y la Ley 4/2013, de 12 de junio, de Medidas Urgentes en materia de Gastos de Personal y Organización Administrativa.
El endeudamiento financiero se incrementó un 20% por el aumento del importe de los préstamos a largo plazo formalizados con la Administración Estatal, como consecuencia de los mecanismos extraordinarios de financiación de pago a proveedores y Fondo de Liquidez Autonómica, situándose a fin del ejercicio en 5.426 millones de euros.
En diciembre de 2013 fue ejecutado el aval solidario por 200 millones de euros otorgado, en junio de 2012, a la sociedad concesionaria del Aeropuerto Internacional de Murcia, S.A., en garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el préstamo sindicado formalizado para la financiación de la construcción de la infraestructura del mencionado aeropuerto. Esto ha supuesto, para la Comunidad, el desembolso de 182 millones de euros, cuya financiación se ha formalizado a través de dos operaciones de crédito con el banco agente del préstamo sindicado.
Respecto a la contratación pública, destaca: la deficiente justificación sobre la necesidad de celebración de la mayoría de los contratos analizados; la imprecisión en los pliegos de cláusulas administrativas a la hora de baremar los diferentes criterios de adjudicación; la deficiente preparación administrativa; la falta de coordinación entre las Administraciones intervinientes en el inicio de los expedientes y en la preparación de los contratos; así como la no inclusión de la valoración del precio de las ofertas como determinante de la adjudicación de los contratos, en virtud del principio de economía en la gestión de los fondos públicos.
Las infraestructuras del Aeropuerto Internacional de Murcia, que terminaron en abril de 2012, se encontraban sin actividad a la fecha de finalización de esta fiscalización; manteniéndose, por tanto, una serie de incertidumbres y de riesgos sobre su situación y evolución, entre las que destacan: el resultado final de la liquidación del contrato de concesión para la construcción del Aeropuerto, las posibles contingencias derivadas de las eventuales reclamaciones de la sociedad concesionaria, el nuevo modelo de explotación del aeropuerto y las negociaciones con el Ministerio de Fomento sobre el posible cierre del aeropuerto de San Javier.
La sociedad Desaladora de Escombreras, S.A. presentaba, en 2013, importantes desequilibrios patrimoniales y continuaba incursa en la causa de disolución prevista en el art. 363.1.c de la Ley de Sociedades de Capital sin que, a la finalización de la fiscalización, se hubiera alcanzado una salida viable a la situación de la planta desaladora. Si bien durante 2014 y 2015 se ha producido un significativo incremento del volumen de ventas, por la suscripción de nuevos contratos para suministro de agua, que supondrían alcanzar el 76% de la capacidad máxima de producción, los compromisos financieros asumidos por las obligaciones contractuales derivadas del contrato de arrendamiento de la planta, correspondientes al periodo 2015-2034, ascendían, al 31 de diciembre del ejercicio 2013, a 445 millones de euros.
En cuanto a la gestión sanitaria, al igual que en el resto de Comunidades Autónomas, se observa una enorme rigidez del gasto, lo que representa una preocupación para la sostenibilidad financiera en la prestación de los servicios sanitarios. El déficit total acumulado del Servicio Murciano de Salud, al cierre del ejercicio 2013, ascendía a 1.077 millones de euros.
Se exponen a continuación las conclusiones y recomendaciones en materia de contratación administrativa.
CONCLUSIONES:
III.8. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
- Siguen sin justificarse suficientemente la necesidad de celebración de la mayoría de los contratos analizados. Los informes sobre la justificación de la necesidad aportados o bien se limitan a mencionar o describir las prestaciones constitutivas del objeto de cada contrato, o bien simplemente hacen referencia a la competencia para contratar, o son sumamente genéricos, sin concretarse las necesidades Supuestamente existentes (subapartado II.8).
- Los pliegos de cláusulas administrativas siguen adoleciendo de imprecisión a la hora de la baremación de los diferentes criterios de adjudicación de acordes con los principios de publicidad y transparencia (subapartado II.8).
- De la fiscalización realizada se deduce que se siguen iniciando expedientes de contratación que evidencian una deficiente preparación administrativa, así como una falta de coordinación entre las Administraciones intervinientes, al no haberse realizado adecuadamente la preparación de los contratos, como se ponía de manifiesto en el informe anterior (subapartado II.8).
- Por último y como se informa en el apartado II.8.2, en un elevado número de expedientes de contratación siguen sin tenerse en cuenta la valoración del precio de las ofertas como determinante de la adjudicación de los contratos, de conformidad con el principio de economía en la gestión de los fondos públicos (subapartado II.8).
- RECOMENDACIONES.
- En el área de la contratación administrativa debería procederse a una adecuada justificación tanto de la necesidad de los contratos como del procedimiento y criterios de adjudicación de los mismos; corregir la confusión generalizada entre los criterios de adjudicación y los aspectos negociables en los procedimientos negociados; establecer claramente en los pliegos los criterios de adjudicación y los métodos de puntuación o baremo de los mismos; dar prioridad a la valoración de las bajas económicas, siempre que resulte compatible con las características particulares de los contratos, en aras del principio de economía en la gestión de fondos públicos; y realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de los contratos.
– Ver documento completo: Tribunal Cuentas. Informe 1149-2016. Murcia 2013