La CNMC incoa expediente sancionador a 11 empresas de servicios informáticos y aplicaciones.

    • Podrían haber llevado a cabo acuerdos para el repartirse el mercado, prohibidos por las normas de competencia
    • La Agencia Tributaria suministró información a la CNMC sobre las licitaciones a las que se presentaron las compañías 

    La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha incoado un expediente sancionador contra: Cibernos Consulting, S.A. (Cibernos); Software AG España, S.A. (Software AG) ; Indra Sistemas, S.A. e Indra Software Labs, S.L. (conjuntamente Indra); Gesein, S.L. (Gesein); International Business Machines, S.A. (IBM); Atos Spain, S.A. (Atos); Connectis ICT Services, S.A. (Connectis); Informática El Corte Inglés, S.A. (Iecisa); Next Computer Services, S.A. (Next); Axpe Consulting, S.L. (Axpe) y Everis Spain, S.L. (Everis), por posibles prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), así como en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

    La CNMC inició la investigación sobre dichas empresas a partir de la información suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), sobre las licitaciones de servicios de desarrollo y mantenimiento de sistemas y aplicaciones convocadas por la Agencia Tributaria. En el marco de esta investigación preliminar, la CNMC llevó a cabo inspecciones domiciliarias en las sedes de varias de las empresas incoadas.

    A la vista de la información inicial disponible y de la documentación recabada durante las inspecciones, la CNMC considera que existen indicios racionales de la comisión de una infracción de los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE por parte de Cibernos; Software AG; Indra; Gesein; IBM; Atos; Connectis; Iecisa; Next; Axpe y Everis.

    Dichas infracciones consistirían en acuerdos o prácticas concertadas entre las empresas para el reparto de mercado, la fijación de precios u otras condiciones comerciales, así como el intercambio de información comercial sensible relativa al sector de servicios de informática y servicios conexos, especialmente relacionados con las actividades de desarrollo y mantenimiento de sistemas y aplicaciones.

    La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.