ROJ: STS 1023/2016 – ECLI:ES:TS:2016:1023
    Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
    Municipio: Madrid — Sección: 7
    Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
    Nº Recurso: 3679/2014 — Fecha: 07/03/2016
    Tipo Resolución: Sentencia
    Resumen: Contratos. Indefensión. Denegación de prueba.

    Recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 6 de junio de 2014 dictada por la Audiencia Nacional en el recurso núm. 67/2012, por la que se acuerda estimar en parte el recurso contra la Resolución dictada por el Ministro de Fomento por silencio administrativo en materia relativa a reclamación por la resolución del contrato de Acondicionamiento de la Carretera N-621 de León a Unquera PK 121,7/148,5.

    Frente a la pretensión de reconocimiento del derecho de cobro de 3.439.001,93 euros como consecuencia de los sobrecostes directos, seguridad y salud, y gastos generales derivados de la situación de paralización de las obras objeto del contrato, considera el TS que la Sala de instancia “efectúa un análisis absolutamente insuficiente en la prueba practicada”, que no da razón de por qué entiende que no está identificada la vinculación de los gastos documentalmente acreditada con la obra contratada, tampoco dice por qué los listados de personal y las nóminas presentadas entiende que no guarden relación con la obra litigiosa y lo mismo ocurre con los gastos de maquinaria.

    Frente a esto, inadmite la pericial mixta, de un Ingeniero de Caminos y un Economista, por defecto de forma. No obstante, considera el TS que “el defecto en cuanto a la forma de proponer el objeto de la pericia no puede ser determinante de la inadmisión de la prueba cuando tal defecto se ha intentado subsanar vía recurso de reposición y el objeto de la misma no parece prima facie irrelevante para la resolución del recurso, máxime cuando después la sentencia desestima por falta de prueba o insuficiencia de la misma”.

    En consecuencia, considera que se ha generado una situación de indefensión a la recurrente, por lo que deben retrotraerse las actuaciones al momento inmediatamente anterior al auto de 2 de septiembre de 2013, para que admitida y practicada la prueba pericial propuesta.

    – Ver sentencia: STS 1023-2016.Cont obras. Sobrecostes