Número de resolución: 0225/2016

    Fecha Resolución: 31/03/2016

    Descripción: Recurso contra exclusión en contrato de suministro por no alcanzar el umbral mínimo requerido en la valoración de la oferta técnica, TRLCSP. Estimación parcial. Improcedencia de impugnar los pliegos al recurrir contra los actos posteriores en la licitación, doctrina del Tribunal. Conformidad a derecho del pliego pero no del informe técnico que incurre en arbitrariedad y discriminación. Nulidad del informe técnico que determina la retroacción de actuaciones para valorar oferta sujeta a criterios sujetos a juicio de valor cuando se han valorado las ofertas económicas. Ruptura de los principios de secreto e igualdad de trato. Jurisprudencia TJUE y doctrina TACRC. Nulidad del procedimiento con posterioridad a la aprobación de los pliegos.

    Recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Mesa de contratación de fecha indeterminada, notificado el 8 de octubre de 2015, por el que se excluye a la recurrente del procedimiento de adjudicación del contrato de “Suministro e instalación de las butacas de los auditorios del palacio de congresos de Palma de Mallorca”, (Expediente 2/2015), licitado por la sociedad mercantil pública Palau de Congressos De Palma S. A.

    En particular, se impugna la valoración de la oferta técnica y la consiguiente eliminación, por no alcanzar el umbral de puntuación requerido, de un procedimiento de licitación de un contrato de suministros, cuyo valor estimado excede de 209.000 euros.

    Si bien el recurso se encabeza: “asunto: interposición de recurso contra acuerdo de adjudicación en expediente 2/2015”; en el cuerpo del escrito señala que “resultando que la empresa a la que represento, junto a otras participantes, resultaron excluidas tras la valoración del primer apartado de puntuación técnica lo cual determina la imposibilidad de continuar con el procedimiento, e incluso habiéndose producido la apertura y valoración de la oferta económica, y estimando, dicho sea con los debidos respetos y únicamente a efectos de defensa jurídica, que las decisiones tomadas vulneran la ley y perjudican gravemente nuestros derechos e intereses, mediante este escrito interpongo Recurso Especial en materia de contratación”.

    En primer lugar, el TACRC analiza la doctrina jurisprudencial del concepto interés legítimo en el ámbito administrativo, al efecto de reconocer la legitimación de la recurrente.

    Por lo que se refiere al acto impugnado, sostiene el Tribunal que “si bien el acto que, poniendo de manifiesto que no se ha alcanzado por la oferta la puntuación requerida en la valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor para poder pasar a la valoración de la oferta conteniendo aquellos elementos relativos a los criterios evaluables automáticamente o mediante fórmula, no es sensu estricto una exclusión, si es asimilable a ella pues determina la imposibilidad para el licitador de continuar el procedimiento.

    En cuanto al fondo, previo rechazo de una hipotética irregularidad de la corrección de los pliegos (que es una mera corrección de un error material notorio), se considera inválido por entero el informe técnico y, consiguientemente, la valoración aprobada por la mesa y la eliminación de la recurrente para pasar a la siguiente fase, “al coincidir el diseño tomado como termino de comparación de la evaluación con el modelo suministrado por una de las empresa licitadora”, incurriendo así en arbitrariedad y discriminación.

    En el presente caso, se da la circunstancia de que, tras la exclusión de la recurrente, se procedió a la apertura y consiguiente valoración de las ofertas económicas de los licitadores admitidos a dicha fase, mediante fórmula. En consecuencia, estima el Tribunal que, de  conformidad con los artículos 150.2 del TRLCSP y 27 del RD 817/2009, “al resultar comprometido el principio de igualdad y libre concurrencia, pues no queda respetada la confidencialidad del contenido del sobre que incluye las ofertas relativas a los criterios evaluables mediante juicio de valor con anterioridad a la valoración de la oferta a valorar mediante fórmulas automáticas, la estimación del recurso obliga a declarar la nulidad de todo el procedimiento de licitación tramitado con posterioridad a la aprobación de los pliegos, por lo demás válidos, que rigen el mismo, debiendo abrirse de nuevo el plazo para la presentación de ofertas”.

    – Ver resolución: TACRC. Resolución 225-2016.Con suministro. Imparcialidad del nforme técnico