LEY 3/2016, de 7 de abril, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.
La presente ley se estructura en tres capítulos que incluyen un total de siete artículos, además de una disposición transitoria y dos finales.
El capítulo I, «Disposiciones generales», precisa el objeto, así como los ámbitos objetivo y subjetivo de aplicación.
El capítulo II, «Cláusulas sociales en los contratos del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi», dispone la habilitación general para su establecimiento y regula dos tipos de cláusulas sociales que deben incluirse en los pliegos de contratación: la primera referida a las condiciones laborales de las empresas contratistas, y la segunda a la subrogación en los contratos de trabajo por parte del adjudicatario de un contrato que continúe la actividad objeto de un contrato anterior.
El capítulo III, «Incumplimiento de las cláusulas de carácter social», introduce una previsión general sobre el establecimiento del régimen de penalidades en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las cláusulas sociales.
– Ver texto: País Vasco. Ley 3-2016. Cláusulas sociales