Asunto: Contenidos de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, que tienen que ser de aplicación directa a partir del día 18 de abril de 2016, fecha en que finaliza el plazo para su transposición. Breve referencia a la aplicación directa de la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
Este amplio Informe (de 47 páginas) se circunscribe, principalmente, a la aplicación de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, sin perjuicio que algunas de las reflexiones y las conclusiones que se contienen puedan extrapolarse a las otras dos directivas que conforman la cuarta generación de directivas en materia de contratación pública.
No obstante, en la última consideración jurídica de este Informe, se incluye también un análisis sobre la aplicación directa de la Directiva 2014/23/UE, de concesiones.
En dicho informe se llega a la conclusión de que son aplicables directamente las previsiones contenidas en los artículos siguientes de la Directiva 2014/24/UE:
“Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 (excepto un inciso de los apartados 1.c y 2), 13, 14, 15, 16, 17, 18.1, 19 (excepto un inciso del apartado 2), 21, 22.2, 22.3, 22.5, 22.6, 23, 24, 25, 26.1, 26.2, 26.4, 26.5 (párrafo 1ero), 27 (excepto los plazos), 28.1 (excepto el plazo), 28.2 (excepto el plazo), 28.3 (excepto el plazo), 28.5 i 28.6 (excepto el plazo establecido en la letra b), 29, 30 (excepto el plazo), 31, 32 (excepto el apartado 1), 33, 34, 35, 36 (excepto el párrafo 2do del apartado 1), 37.2, 38, 39 (excepto un párrafo del apartado 2), 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46.1 y 46.2, 47 (excepto determinados párrafos del apartado 3), 48 (excepto determinados párrafos del apartado 2), 49, 50 (excepto un inciso del apartado 2), 51, 52, 53, 54, 55, 56.1 y 56.3, 57 (excepto el apartado 3 y el último párrafo del apartado 4), 58, 59.1 i 59.4, 60, 62 (excepto determinados incisos), 63, 64 (excepto un inciso del apartado 1 y el apartado 2), 65, 66, 67 (excepto un párrafo del apartado 2), 68, 69, 70, 71.2, 71.4, 71.5 (excepto algunos párrafos) y 71.6.b, 72 (excepto la letra d, apartado iii, del apartado 1), 73, 74, 75, 78, 79, 80, 81, 82, 83.6 y 84”.
Además, conviene resaltar que este informe discrepa con la interpretación llevada a cabo en el documento de estudio elaborado por los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales, en cuanto al alcance de las modificaciones contractuales:
“Con respecto a la modificación de los contratos y de los acuerdos marco, esta Junta Consultiva considera (a diferencia, como se ha dicho, de lo que se indica en el documento de estudio aprobado por los tribunales administrativos de contratación pública) que a partir del 18 de abril de 2016, podrán tener por objeto, en determinados supuestos, obras, suministros y servicios adicionales –cuya contratación, respecto de obras y servicios ha dejado de ser un supuesto habilitante de utilización del procedimiento negociado–, así como otros supuestos no previstos en el TRLCSP, que son aplicables directamente por cumplir los requisitos de ser claros, precisos e incondicionales, teniendo en cuenta siempre la jurisprudencia del TJUE…”.
– Ver informe: JCCA Cataluña.Informe 1-2016.Nuevas Directivas