ROJ: STS 704/2016 – ECLI:ES:TS:2016:704
    Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
    Municipio: Madrid — Sección: 7
    Ponente: CELSA PICO LORENZO
    Nº Recurso: 56/2015 — Fecha: 24/02/2016
    Tipo Resolución: Sentencia
    Resumen: CONTRATO ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTE. AMPLIACIÓN ITINERARIO.

    Recurso de casación contra la sentencia desestimatoria de fecha 21 de noviembre de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 386/2012, contra la Resolución de la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento de fecha 22 de febrero del año 2012, que desestimó el Recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres del Ministerio de Fomento de 6 de octubre de 2011, que acordó la modificación de la concesión del servicio de transporte público regular de viajeros por carretera entre Zaragoza-Castellón de la Plana por Tarragona y Caspe ( VAC-154 ), de la que es titular la mercantil La Hispano de Fuente En Segures, S.A, HIFE, ampliando el itinerario entre Castellón y Vila-real, así como la parada de Vila-real, conforme a las matrices de tráfico, guías de horarios y cuadros de precios adjuntos a la Resolución con las mismas condiciones que rigen la concesión VAC-154, incluyendo las prohibiciones de tráfico existentes.

    Rechaza la Sala de instancia el alegato de que los nuevos tráficos carecen de entidad propia para constituir una explotación económica independiente, conforme al art. 80.1. ROTT (Sentencia Completa en Cendoj Roj: STSJ M 14187/2014 – ECLI:ES:TSJM:2014:14187).

    Al respecto, sostiene la Sentencia del Tribunal Supremo que no se vislumbra irracionalidad o arbitrariedad en la valoración probatoria de la Sala de instancia que concluye que la ampliación de la concesión no tiene entidad propia para ser una explotación económica independiente por ser objetivamente su explotación rentable. Parte para ello de tomar en cuenta la diferente naturaleza de una y otra línea en razón de su diferente condición en aspectos importantes, como es la realización del tráfico con o sin paradas, el tipo de vía por la que discurre y, esencialmente, el origen del tráfico.

    En segundo lugar, se esgrime infracción del art. 80 del Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres, Real Decreto 1211/1990. Precepto que exige los aspectos tomados en cuenta por la Sala de instancia, esto es, que la incorporación de nuevos tráficos está condicionado a la justificación de carencia de entidad propia para constituir una explotación económicamente independiente y que tienen un carácter complementario respecto a la concesión en que se pretenden incluir. Al respecto, sostiene el TS que constituye valoración probatoria de la Sala de instancia que no se ha acreditado la posibilidad de una explotación económicamente independiente de los tráficos entre Castellón y Vila-real, en las circunstancias descritas.

    Lo relevante es que hubo justificación, y la subsiguiente valoración, de que no cabía un aprovechamiento por separado. No se planteó la administración que hubiera dudas respecto a los extremos a que se refiere el párrafo segundo del art. 80 que hicieran necesario el concurso del nuevo tráfico como independiente.

    No se trata de un supuesto análogo al que examina la esgrimida Sentencia de 8 de marzo de 2002, recurso de casación 8342/1995 , cuyo fundamento quinto concluye que no se instruyó expediente alguno que justificase la afirmación de que la línea no podría ser explotada autónomamente, lo que es también afirmado en el fundamento cuarto esgrimido (reproducción de lo ya dicho en la Sentencia de 22 de enero de 2001, recurso de casación 7501/1996 ) al analizar el art. 75.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, Ley de ordenación de los Transportes Terrestres, luego desarrollado por el art. 80 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

    – Ver sentencia: STS 704-2016.Cont transporte.Ampliación itinerarios