RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO A LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN EN RELACIÓN CON LA UTILIZACIÓN DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN PREVISTO EN LA NUEVA DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Recomendación sobre la aplicación a partir del 18 de abril de 2016 del artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE; así como del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016. por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (de ahora en adelante, el “Reglamento (UE) nº 2016/7”).
La Junta Consultiva entiende que los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 59 DN tienen efecto directo, por lo que deberán ser aplicados por los órganos de contratación a partir del 18 de abril de 2016. Asimismo resultará de aplicación a partir de esa fecha el Reglamento (UE) nº 2016/7. Por tanto, el artículo 146.4 TRLCSP resultará de aplicación en cuanto no se oponga a lo señalado en la normativa comunitaria citada.
La presente Recomendación tiene un doble objetivo:
• Facilitar a los órganos de contratación la aplicación de la DN y del Reglamento (UE) nº 2166/7.
• Ayudar a las empresas interesadas a cumplimentar correctamente el formulario normalizado del DEUC según ha quedado éste aprobado por el citado Reglamento comunitario.
Por ello esta Junta Consultiva recomienda con carácter general a los órganos de contratación que recojan en los pliegos aquéllas orientaciones que se hacen en esta Recomendación y que pueden ser de ayuda a las empresas que deban cumplimentar un formulario normalizado DEUC.
– Ver recomendación: JCCA.Recomendacion 06-04-2016 sobre el DEUC