Proposición de Ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para controlar los plazos de pago de los contratistas adjudicatarios de obra pública a sus suministradores y subcontratistas. (122/000017)
Presentada el 11/03/2016, calificada el 15/03/2016
Autor: Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
Situación actual: Gobierno Contestación
Plazos: Hasta: 26/04/2016 Criterio del Gobierno sobre Proposición de Ley
Tramitación seguida por la iniciativa: Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación desde 15/03/2016 hasta 18/03/2016
Gobierno Contestación desde 18/03/2016
Boletines: BOCG. Congreso de los Diputados Núm. B-25-1 de 18/03/2016 Pág.: 1
– Redacción propuesta:
“Artículo 228 bis. Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores.
1. Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes deberán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 5, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, que se incluirán en los anuncios de licitación y en los correspondientes pliegos de condiciones o en los contratos, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos.
2. Los contratistas principales a los que se les hayan adjudicado contratos públicos deberán remitir al ente público contratante un certificado que acredite que están cumpliendo con los plazos de pago legales establecidos por la legislación vigente. El certificado deberá estar emitido por alguna de las asociaciones empresariales multisectoriales de ámbito estatal y autonómico que representen a los suministradores y subcontratistas que vayan a participar en la obra o actividad contratada, o bien, por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, como entidad reconocida en el artículo segundo de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para ejercitar un control de la evolución de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales.”
– Ver texto completo de la proposición de ley: http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&BASE=pu11&FMT=PUWTXDTS.fmt&DOCS=1-1&DOCORDER=LIFO&QUERY=%28BOCG-11-B-25-1.CODI.%29#%28P%C3%A1gina1%29