El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2013. La fiscalización tiene por objeto el análisis de la Administración General, los Organismos Autónomos, el Sector Empresarial y las Fundaciones y Consorcios autonómicos, analizando, especialmente, la ejecución anual de los Presupuestos Generales de la Comunidad de dicho ejercicio, la estabilidad presupuestaria, el proceso de reordenación del sector público regional, la contratación pública y la gestión de los gastos de personal, de los instrumentos de lucha contra la morosidad y del endeudamiento financiero.

    Entre los datos publicados cabe destacar que se han financiado generaciones e incorporaciones de crédito, con remanente de tesorería, por un total de 29 millones de euros, en contra de los principios de la normativa de estabilidad presupuestaria y pese a que el remanente obtenido en el ejercicio anterior fue negativo por importe de 363 millones de euros.

    De las incidencias que se han detectado, en relación con la imputación presupuestaria de los gastos de la Administración General, se encuentra la infravaloración de las obligaciones reconocidas en un importe conjunto de 248 millones de euros, fruto, principalmente, de la inadecuada imputación presupuestaria de la variación neta de pasivos financieros. Por otra parte, la ausencia de un sistema de registro contable de facturas ha impedido realizar el seguimiento del ejercicio de origen de las registradas en la cuenta de acreedores pendientes de imputar al presupuesto, así como verificar si en todos los casos se ha seguido el régimen de autorizaciones previsto para su correcta imputación presupuestaria.

    Por lo que respecta a los ingresos, la correcta imputación temporal de los derechos presupuestarios hubiera supuesto el aumento de los mismos en 12 millones de euros, en su mayor parte registrados como partidas pendientes de aplicación. Al cierre de 2013 existían deudores presupuestarios de cuya antigüedad podría deducirse su prescripción, por un importe conjunto de 34 millones de euros.

    La contabilidad no recoge las inversiones anteriores al ejercicio 1985 ni, en general, los activos inmovilizados que no surgen de la ejecución presupuestaria, lo que no ha permitido registrar, de forma individualizada, las bajas, las amortizaciones y los beneficios o pérdidas por enajenación. Estas circunstancias condicionan la representatividad del balance y de la cuenta del resultado económico patrimonial.

    Las dotaciones presupuestarias del Servicio Extremeño de Salud se manifiestan, de forma reiterada, insuficientes para hacer frente a los gastos reales, lo que obliga a desplazar los gastos a ejercicios posteriores, de una forma sistemática. Todo ello incide en el elevado volumen de los acreedores que están pendientes de aplicar al presupuesto, cuyo saldo final ascendió a 176 millones de euros. De haberse aplicado al presupuesto estas obligaciones, el resultado presupuestario del Servicio Extremeño de Salud arrojaría un déficit de 102 millones de euros en 2013.

    En 2013 continúa el deterioro de los resultados agregados del sector público empresarial, hasta alcanzar unas pérdidas agregadas de 41 millones de euros, habiéndose detectado sobrecostes en los servicios encomendados en el período 2010-2012 a las empresas públicas Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A. y a la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A. que han sido reclamados por la Consejería de Administración Pública en 2014.

    Los consorcios públicos autonómicos aplican planes contables diferentes, en virtud de disposiciones estatutarias heterogéneas que dificultan la armonización de sus estados contables. Tres de ellos no han integrado sus presupuestos formando parte de los de la Comunidad Autónoma, incumpliendo así lo previsto por la Ley de Hacienda regional.

    La Comunidad Autónoma de Extremadura cumplió, en 2013, sus objetivos de déficit y deuda pública, obteniendo porcentajes respectivos de 0,88% y 15,8% del Producto Interior Bruto Regional, siendo el objetivo marcado de un 1% y un 16,2%, respectivamente.

    Si bien no se ha aprobado ningún plan integral de reestructuración del sector público, al cierre del ejercicio 2013, la reducción efectiva de entidades públicas se cifraba en 12 entidades, sin que se haya aportado la preceptiva información en relación con la cuantificación de ahorros producidos en el proceso de reestructuración en los entes preexistentes.

    Los gastos de personal soportados por las entidades que integraban el sector público autonómico en 2013, experimentaron un incremento del 3,7% respecto al ejercicio precedente, alcanzando un importe conjunto de 1.938 millones de euros. La indeterminación tanto en las ofertas, como en las posteriores convocatorias de la distribución de plazas por categorías profesionales impide analizar la oferta de procedencia de las plazas convocadas y resueltas, con objeto de determinar la posible caducidad de las ofertas de empleo.

    Pese a lo dispuesto legalmente, al cierre del ejercicio fiscalizado no se había procedido, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, al desarrollo de un sistema de información pública sobre el cumplimiento de los plazos de pago de operaciones comerciales; tampoco hay constancia de la existencia de informes trimestrales al respecto. En 2013 se produjo un relevante aumento de la morosidad, especialmente en el sector sanitario, sin que el plan de ajuste contuviera medidas dirigidas a su reducción.

    En 2013 aún no se había procedido al desarrollo normativo del contenido y la estructura de los planes estratégicos de subvenciones de Extremadura.

    A continuación se recogen las conclusiones y recomendaciones realizadas en materia de contratación pública:

    CONCLUSIONES:
    III.11. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    63. Sigue sin justificarse suficientemente la necesidad de celebración de la mayoría de los analizados. Los informes sobre la justificación de la necesidad aportados o bien se limitan a mencionar o describir las prestaciones constitutivas del objeto de cada contrato, o bien simplemente hacen referencia a la competencia para contratar, o son sumamente genéricos, sin concretarse las necesidades supuestamente existentes (subepígrafe II.8.2.A).

    64. No consta que los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares hayan sido debidamente informados por los órganos de asesoramiento jurídico (subepígrafe II.8.2.B).

    65. En algunos de los expedientes analizados, los certificados de existencia de crédito presupuestario, en los conceptos a cuyo cargo se propusieron los gastos correspondientes, no presentan las preceptivas firmas o incluyen expresiones como “certificado de que existe normalmente crédito adecuado”, lo que pone en cuestión su validez (artículo 109.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)”.

    En varios de los expedientes de contratación de suministros analizados no se aportan documentos contables de reserva de crédito, ya que según los informes que constan en los expedientes, la imputación presupuestaria se realizará a través de la entidad bancaria adjudicataria del expediente de gestión de pagos a proveedores (subepígrafe II.8.2.C).

    66. En un elevado número de expedientes de contratación sigue sin tenerse en cuenta la valoración del precio de las ofertas como determinante de la adjudicación de los contratos, de conformidad con el principio de economía en la gestión de los fondos públicos (subepígrafe II.8.2.E).

    67. Los pliegos de cláusulas administrativas siguen adoleciendo de imprecisión a la hora de la baremación de los diferentes criterios de adjudicación de acordes con los principios de publicidad y transparencia. Además, en un elevado número de contratos de obras se recoge, entre los criterios de valoración automática recogidos en los Pliegos, la subcontratación, con una valoración en todos ellos, de hasta 12 puntos, careciendo de justificación la imposición de una indirecta penalización que convierte un derecho de las empresas sujeto a autorización, de acuerdo con el artículo 227 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en una obligación de subcontratar una parte de la obra.

    68. De la fiscalización realizada se deduce que se siguen iniciando expedientes de contratación que evidencian una deficiente preparación administrativa, así como una falta de coordinación entre las Administraciones intervinientes, al no haberse realizado las gestiones necesarias para la preparación de los contratos de obras (epígrafe II.8.2. y subepígrafe II.8.3.1).

    RECOMENDACIONES:

    13. En relación con la contratación administrativa, los órganos de contratación deberían justificar la necesidad para el servicio público de los contratos adjudicados de una manera precisa y concreta, así como otorgar al criterio del precio en la valoración de las ofertas un valor más determinante de la adjudicación de los contratos, de conformidad con el principio de economía en la gestión de los fondos públicos. Igualmente debe especificarse la forma de determinar y/o de valorar las ofertas según los criterios de adjudicación establecidos y la manera de la asignación de puntos de los correspondientes baremos. Por otro lado, debe mejorarse la preparación y planificación de los contratos de manera que se eviten adjudicaciones sucesivas para finalizar el mismo contrato que impliquen retrasos indebidos en su ejecución.

    14. Debe procederse al dictado de instrucciones y a la implantación de procedimientos en el ámbito del sector público extremeño, que eviten la práctica de concatenación de contratos temporales del que puedan derivarse relaciones laborales de carácter indefinido con la entidad pública contratante.

     – Ver informe completo: TRIBUNAL DE CUENTAS. Informe 1142-2016.Estremadura.2013