INFORME ANUAL DE FISCALIZACIÓN Nº 1.143 DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA (EJERCICIO 2013)

    Por lo que se refiere de forma específica a la contratación pública, el análisis se desarrolla en las páginas 135 a 144 del Informe; formulándose las siguientes CONCLUSIONES (pág. 164-165):

    III.8. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    92. La justificación de la necesidad es como se ha señalado en anteriores Informes de Fiscalización, un requisito indispensable de la contratación de la que debe dejarse constancia en el expediente sin que a ese efecto resulten suficientes justificaciones formularias o genéricas, como tampoco resulta suficiente la motivación repetitiva y puramente formularia utilizada frecuentemente para justificar la elección del procedimiento o los criterios de adjudicación (subapartado II.8).

    93. En la mayor parte de los contratos analizados se han utilizado modelos de pliegos particulares de carácter excesivamente genérico, aplicables a todos los contratos del mismo tipo y procedimiento de adjudicación, lo que desvirtúa la finalidad de agilizar la tramitación de los expedientes sin merma de la garantía de legalidad que ofrece el preceptivo informe sobre los pliegos del Servicio Jurídico.

    Para ello resulta necesario que los modelos de pliegos se refieran a contratos de naturaleza análoga, como exige el artículo 99.4 de la LCSP/ 115 TRLCSP, es decir, a contratos del mismo tipo, mismo procedimiento de adjudicación y de similar objeto, cuya aplicación a cada contrato pueda limitarse a la concreción de sus elementos puramente descriptivos y cuantitativos (subapartado II.8).

    94. Se ha constatado en algunos supuestos que los extractos de los expedientes de contratación remitidos por los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma de La Rioja no estuvieron integrados por la totalidad de los documentos previstos en las instrucciones dictadas al efecto por el Pleno de este Tribunal. En particular debe señalarse la frecuente omisión de la preceptiva comunicación de oficio al Tribunal de Cuentas, de las vicisitudes de la ejecución de los contratos, como las prórrogas, las modificaciones, o la extinción normal o anormal de dichos contratos (subapartado II.8).

    95. En varios de los contratos no se especificó suficientemente en los pliegos la forma de determinación ni de valoración de las ofertas respecto de la mayoría de los criterios cuya ponderación no se realiza en base a una fórmula matemática (subapartado II.8).

    96. En la ejecución de los contratos se han producido retrasos que no han quedado justificados, sin que conste la incoación del pertinente expediente para exigir la responsabilidad que en su caso correspondiera (subapartado II.8).

    Ello da lugar a las siguientes RECOMENDACIONES (pág. 168-169):

    19. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberían establecerse los criterios de adjudicación de los contratos con mayor claridad y precisión y especificarse también los métodos o formas de asignación de las puntuaciones de los correspondientes baremos, de forma que todas las empresas interesadas en las licitaciones puedan conocerlos para preparar las ofertas en coherencia con sus posibilidades y con los requisitos y necesidades específicas de la Administración contratante.

    20. Los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares deberían formularse por los órganos de contratación de forma específica para contratos de naturaleza análoga, de tal forma que su adaptación a cada contrato pudiera efectuarse mediante la simple concreción de sus aspectos descriptivos y cuantitativos y del mínimo imprescindible de opciones aplicables, que en todo caso deberían estar convenientemente detalladas en el propio modelo informado por el Servicio Jurídico correspondiente.

    21. La utilización del procedimiento de urgencia debe limitarse, estrictamente, a los supuestos establecidos en la normativa y justificarse documentalmente su procedencia en cada uno de los expedientes.

    22. En el análisis efectuado sobre los procedimientos aplicados en la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos, a través de conciertos sanitarios con entidades privadas concertadas, se considera oportuno acometer las siguientes actuaciones:

    a) Con el fin de ayudar a la mejora y normalización de la gestión de los procesos de derivación de pacientes desde el sistema público de salud a los centros privados concertados, sería conveniente la aprobación formal de instrucciones o manuales de procedimiento, que contribuyan a establecer de manera precisa las funciones y responsabilidades de las diferentes unidades y personas implicados en dicha tarea, como herramienta útil de normalización y protocolización de los circuitos de derivación de pacientes en su diferentes fases, desde que surge la necesidad de la asistencia hasta el momento del alta. Las citadas instrucciones deberían, asimismo, especificar la documentación que deben presentar las empresas concertadas y su posterior comprobación por las diferentes unidades de control de la Administración autonómica.

    b) Las condiciones económicas establecidas en la asistencia sanitaria concertada con entidades privadas deberían recogerse como documentación soporte en una memoria que permitiera soportar las variables que intervienen en la determinación del precio aplicable a cada uno de los procesos asistenciales basándose en un sistema de contabilidad de costes, lo que contribuiría notablemente a una gestión más eficiente y transparente.

    c) En los contratos y convenios de convalecencia debería concretarse la forma de acreditar el precio y la cantidad de medicamentos dispensados a los pacientes, con la finalidad de facilitar las tareas de control de facturación por las unidades correspondientes. En este sentido, podría, asimismo, evaluarse por la Consejería de Salud la posibilidad de que las tarifas de los conciertos se fijaran incluyendo ya el coste de los medicamentos.

    d) Dado que la mayor parte de los procesos quirúrgicos concertados son prestados en régimen de hospitalización, podría valorarse la conveniencia de identificar y clasificar dichos procesos distinguiendo entre aquellos que requieran hospitalización y aquellos otros que puedan ser prestados en régimen de cirugía ambulatoria, promoviendo un sistema organizativo que facilite una mayor implantación de éstos últimos, de forma que se determinen para unos y otros tarifas diferentes. Ello permitiría alcanzar una mayor eficiencia asistencial al acortar el periodo postoperatorio de los pacientes y disminuir sensiblemente los costes del proceso.

    e) De cara a proporcionar un mayor nivel de transparencia, sería conveniente que la información general reflejada en la página web de la Consejería de Salud incluyese los datos de espera de todas las especialidades contempladas en el en el Sistema Público de Salud de La Rioja, distinguiendo por modalidad de lista de espera (intervención quirúrgica, consulta o prueba diagnóstica) y estuviese referida, al menos, a los dos últimos ejercicios, de forma que permita apreciar la evolución de los tiempos máximos de espera de las especialidades, según lo previsto en el Decreto 56/2008, de 10 de octubre, por el que se regula la garantía de tiempos máximos de espera y el sistema de información sanitaria.

     – Ver informe: TRIBUNAL CUENTAS.Informe 1143-2016. La Rioja