Acuerdo 18/2016, de 26 de febrero de 2016, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
Resumen temático: Licitación. No división del contrato en lotes que se ajusta a la legalidad. Prescripciones técnicas que no limitan la competencia. Mejora ilegal al vincularse a una licitación distinta. Criterios sometidos a juicio de valor en los que no se incluye la cuantificación desglosada. Estimación.
Número: 18/2016
Tipo de contrato: Suministros
Sentido del acuerdo: Estimación
Fecha de adopción del acuerdo: 26/02/16
Recurso especial interpuesto frente a la licitación denominada «Suministro de reactivos y material para la realización de técnicas analíticas de Anatomía Patológica», promovido por el Servicio Aragonés de Salud-Gerencia de Sector Zaragoza III-Hospital Clínico Universitario “Lozano Blesa” de Zaragoza.
– En relación a la no existencia de lotes en la licitación, el TACP de Aragón ha advertido que esa práctica debería ser la regla general, ya que favorece una mejor y más adecuada competencia. Sin embargo, no se trata de una regla absoluta, ya que si se motiva adecuadamente, resulta admisible la no previsión de lotes. Máxime, cuando se trata de prestaciones complejas —como las que nos ocupa— en un ámbito como el sanitario.
“Por ello, la integración de las técnicas en un único lote, justificada y argumentada sobre los principios de eficacia y eficiencia, se ajusta a la legalidad”, por lo que procede desestimar este motivo del recurso.
– Un segundo motivo alegado por la recurrente es la vulneración del artículo 117.8 TRLCSP, por incluir el PTT una especificación técnica referida a una marca de un producto. Argumento que rechaza el Tribunal pues, el posible error de cita de productos resulta irrelevante, pues no comporta la exclusión de otros productos, siendo así que no existe limitación indebida de la competencia.
– El tercer motivo del recurso se refiere a la posibilidad de valorar, como mejora de hasta 5 puntos sobre 55, la reducción voluntaria del precio, si se resulta adjudicataria de otro procedimiento de licitación.
Al respecto, señala el Tribunal que “este criterio de mejora es ilegal. En primer lugar, porque no está vinculado al objeto de la licitación (como se exige en nuestro Acuerdo 12/2015), sino que se condiciona a una posterior licitación y la hipótesis de que se resulte adjudicatario. Es decir, se vincula a otra licitación distinta…. En segundo lugar, porque rompe el sistema de proporcionalidad de los criterios”.
En consecuencia, procede estimar este motivo de recurso y anular la licitación, pues en aplicación de la doctrina de la Sentencia del TJUE, de 4 de diciembre de 2003 (asunto C- 448/01, EVN AG y Wienstrom GmbH contra República de Austria TJUE), —que se refiere a la hipótesis de la anulación de un criterio de adjudicación de forma previa a la adjudicación del contrato— procede declarar la anulación de todo el procedimiento.
– Finalmente, en aras al principio de congruencia y de evitar ulteriores impugnaciones de la nueva licitación, el Tribunal considera necesario determinar la admisión del último de los motivos del recurso, que argumenta sobre la incorrección de la determinación del sistema de valoración de los criterios sometidos a juicio de valor, en tanto solo se fija una horquilla de puntuación para cada criterio.
En este sentido, tras analizar la jurisprudencia del TJUE, sostiene que “es cierto que la delimitación de los aspectos a puntuar en cada criterio puede resultar suficiente para conocer lo que se valora en la oferta. Sin embargo, no se incluye la cuantificación desglosada —máxime cuando se exige un umbral mínimo de superación—, lo que puede generar una restricción a la correcta operatividad del principio de transparencia. La denominada «discrecionalidad técnica» propia de los criterios sometidos a juicio de valor no impide anticipar qué aspectos, y su concreta ponderación, se tendrán en cuenta a la hora de comparar las ofertas (lo que no los convierte en criterios reglados)”.
Procede, en consecuencia, estimar este motivo de recurso.
– Ver Acuerdo: TARC Aragón. Acuerdo 18-2016.Cont suministro.Mejora ilegal