Número de resolución: 0149/2016
Fecha Resolución: 18/02/2016
Descripción: Reclamación contra exclusión por no aceptarse la justificación de la baja temeraria en contrato de servicios, LCSE. Desestimación. En la valoración de la justificación no rige la discrecionalidad técnica, pero en el caso analizado en virtud de la misma se concluía adecuada una dedicación de personal, contenida en la Oferta que en la justificación se varía, disminuyéndola. No es posible absorber la baja por el beneficio industrial y partida de imprevistos al ser superior aquélla a éstos.
Reclamación interpuesta contra la Resolución de 22 de diciembre de 2015 del órgano de contratación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias -en adelante ADIF, por el que se acuerda inadmitir y no adjudicar el contrato para el “Premantenimiento y mantenimiento de infraestructuras, vía y aparatos de vía líneas de alta velocidad Antequera — Granada” a la proposición presentada por la Unión Temporal de Empresas compuesta por las sociedades reclamantes por haber sido considerada incursa en temeridad y adjudicarlo a otra UTE.
No es objeto de controversia que la oferta económica de la recurrente se encuentra, de acuerdo con el PCAP, en presunción de anormalidad o desproporción. En este caso, la desproporción es superior al 10 % respecto de la baja de referencia, la de la UTE recurrente, toda vez que la baja de referencia es de 1,80 %, lo que motiva que sea baja temeraria toda que la exceda de 10 puntos, 11,80 % y los supera, hasta el punto que su baja respecto del precio de licitación es del 16,61 %. Por este motivo se le pidió justificación de la misma, que se presentó en el plazo habilitado. El informe técnico y su complementario concluyeron la procedencia de exclusión.
– En primer lugar, se aduce por la reclamante que la Resolución recurrida incurre en diversos errores en la apreciación de los costes de personal y, además, no aplica su propio criterio congruentemente, al no restar como menor coste las partidas de los puestos que en la justificación económica de la Oferta aparecen con una dedicación mayor a la contemplada en el Organigrama de la oferta económica.
Según el informe del Director de Mantenimiento y Operaciones de Alta velocidad, los recursos y medios que la UTE planteaba inicialmente en su oferta técnica eran adecuados para la ejecución del contrato desde el punto de vista de la solvencia técnica de la recurrente, cuestión ésta diferente a la de la justificación de su oferta desproporcionada.
En efecto, el órgano de contratación llegó a la conclusión de que la “dedicación” de los medios y recursos propuestos en su oferta por la UTE reclamante era adecuada para la ejecución del contrato. Sin embargo, los recursos y medios que la UTE planteaba inicialmente en su oferta técnica, que fue considerada como adecuada, no se han mantenido durante el proceso de licitación y por tanto los recurrentes han modificado y alterado los medios humanos y su dedicación (incluida en la oferta técnica) a su antojo, con la lógica consecuencia de que, al variar tal dedicación, pretendiéndola trocar en disponibilidad, ello da lugar a que haya una variación de los medios y recursos propuestos y por consiguiente, que no deba considerarse adecuadamente justificada la baja propuesta.
– También se aduce por las recurrentes que la Resolución recurrida no tiene en cuenta que, aunque hubiera alguna incorreción, la desviación podría ser asumida con cargo al beneficio industrial y las partidas dispuestas en la propia Justificación Económica de la Oferta para imprevistos y a que no tiene en consideración la relación entre la solvencia de las empresas que conforman la UTE y su oferta.
A la primera de las cuestiones da adecuada respuesta el informe del Director de Mantenimiento y Operaciones de Alta Velocidad de 19 de enero último cuando dice que resulta inadmisible suponer que esta desviación, que ha sido cuantificada en 652.500 €, pudiera ser absorbida por la partida de imprevistos, que está dotada con 60.000 €. Conclusión que no variaría ni aun sumándole a tal cifra de imprevistos la prevista en concepto de beneficios industrial ascendiente a 207.242,51 €.
Y con relación a que la Resolución recurrida no tiene en consideración la relación entre la solvencia de las empresas que conforman la UTE y su oferta, como dice el informe del órgano de contratación “(…) el resto de licitadores reúnen cuando menos iguales condiciones, al menos de prestigio y solvencia, que la reclamante. Por tanto, es de entender que no aporta un argumento que le otorgue una posición relevante respecto del resto de licitadores y que le permita formular una baja mayor en este contrato…”.
Siendo así que la solvencia no es única garantía del cumplimiento del contrato debiendo evaluarse otros aspectos como es el caso de la presunción de temeridad que nos ocupa.
– Ver resolución: TACRC.Res 149-2016.Cont servicios.Baja temeraria