INFORME ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO 2013
El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2013. Esta fiscalización ha tenido por objeto el análisis de: la Administración General, los Organismos Autónomos, el Sector Empresarial, y las Fundaciones y Consorcios autonómicos, analizando, de forma especial, la ejecución anual de los Presupuestos Generales de la Comunidad de dicho ejercicio, la estabilidad presupuestaria, el proceso de reordenación del sector público regional, la contratación administrativa, así como la gestión de los gastos de personal, los instrumentos de lucha contra la morosidad y el endeudamiento financiero.
La Cuenta General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2013, así como la mayor parte de las cuentas individuales, se han rendido al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido. En general, las cuentas se presentaron de conformidad con los principios y normas contables aplicables, sin perjuicio de las salvedades y observaciones recogidas en el Informe. No se han producido avances en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública de Cantabria al Plan marco aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril. Ni se ha elaborado un informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero, previsto en la Ley de Subvenciones de Cantabria, y que debe remitirse al Tribunal de Cuentas.
Durante 2013 se imputaron al presupuesto corriente 8 millones de euros procedentes de la cuenta “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”, la cual, al cierre del citado año, presentaba un saldo de 48,3 millones de euros. Ello supone el incumplimiento de la Ley de Finanzas de Cantabria, al utilizar los créditos del estado de gastos del presupuesto para contraer obligaciones derivadas de adquisiciones, servicios y demás prestaciones o gastos no realizadas en el propio ejercicio presupuestario.
La memoria rendida presentaba, de forma incompleta, la información exigida en el Plan de Contabilidad para la Comunidad. El resultado agregado de las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales (que recibieron en el ejercicio transferencias corrientes y de capital por importe de 43,2 millones de euros) fue de 59,4 millones de euros de pérdidas, lo que implica un deterioro respecto del ejercicio inmediato anterior del 95%.
La Intervención General de la Comunidad denegó opinión sobre las cuentas anuales de 2013 del Consorcio para los Museos de Prehistoria, Arqueología e Historia y de Bellas Artes, debido a deficiencias e irregularidades detectadas, similares a las de ejercicios anteriores.
Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública aprobados para Cantabria en 2013, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de agosto del citado año, fueron de un déficit del 1,13% del PIB y de una deuda pública del 17,2% del PIB. Se produjo el incumplimiento del objetivo de déficit fijado para 2013 (desviación del 0,06% del PIB), por lo que, en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, se hizo necesaria la elaboración de un Plan Económico Financiero (PEF 2014-2015). El objetivo de deuda fue cumplido, si bien esta magnitud se elevó al 17,7% del PIB por los nuevos mecanismos adicionales de financiación (dentro de las excepciones permitidas).
La Comunidad Autónoma de Cantabria cumplió los límites máximos, en cuanto al importe autorizado, para incrementar durante el ejercicio su deuda a largo plazo que, a 31 de diciembre de 2013, ascendía a 1.855 millones de euros.
Conforme al plan de reordenación del sector público elaborado por la Comunidad Autónoma en cumplimiento del Acuerdo 5/2012, de 17 de enero, del Consejo de Política Fiscal y Financiera en febrero de 2015 se habían eliminado 21 de las 23 entidades previstas.
De acuerdo con la información disponible del cuarto trimestre de 2013, el periodo medio de pago de la Administración General de la Comunidad se situó en 64 días, superando el plazo de pago previsto en la Ley 15/2010, con una reducción respecto del ejercicio anterior, en la cual incide la adhesión de Cantabria al Fondo de Liquidez Autonómica, del que recibió una cuantía de 326,5 millones de euros del Fondo de 2013.
La operación de afianzamiento de la situación financiera del Real Racing Club de Santander, en la que participan varias sociedades mercantiles regionales, había supuesto en su conjunto, a 31 de diciembre de 2012, un desembolso de recursos entregados al citado Club de 17,5 millones de euros en concepto de “compra de marcas y derechos federativos”. El Instituto de Finanzas de Cantabria, que había adquirido a CEP Cantabria la posición de bonista único del Fondo de Titulización mediante el que se financió la operación, reconoció en 2013 el deterioro total del derecho de crédito cedido al Fondo (11,8 millones de euros, incluyendo intereses), debido a su dudosa recuperabilidad, al haberse acordado, con fecha 9 de enero de 2014, en reunión del Consejo de Gobierno, autorizar la incoación de expediente de resolución del Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Cantabria y el Real Racing Club de Santander, SAD, mediante el cual se articulaban las subvenciones que servían de garantía a dichos créditos.
Por lo que se refiere de forma específica a la contratación pública, el análisis se desarrolla en las páginas 95 a 107 del Informe; formulándose las siguientes CONCLUSIONES (pág. 128):
III.11. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
67. La justificación de la necesidad es como se ha señalado en anteriores Informes de fiscalización, un requisito indispensable de la contratación de la que debe dejarse constancia en el expediente sin que a este efecto resulten suficientes justificaciones formularias o genéricas.
68. En la mayor parte de los contratos analizados se han utilizado modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares de carácter excesivamente genérico, aplicables a todos los contratos del mismo tipo y procedimiento de adjudicación, lo que desvirtúa la finalidad de agilizar la tramitación de los expedientes sin merma de la garantía de legalidad que ofrece el preceptivo informe del Servicio Jurídico sobre los pliegos. Para ello resulta necesario que los modelos de pliegos se refieran a contratos de naturaleza análoga, como exige el artículo del 110 TRLCSP, es decir, a contratos del mismo tipo, mismo procedimiento de adjudicación y de similar objeto, cuya aplicación a cada contrato pueda limitarse a la concreción de sus elementos puramente descriptivos y cuantitativos.
69. En los contratos adjudicados por procedimiento abierto con uno o con más de un criterio de adjudicación, este Tribunal ha detectado deficiencias, ya puestas de manifiesto en su mayor parte en fiscalizaciones anteriores, que afectan o hacen referencia a la motivación y determinación de los criterios objetivos de adjudicación o a su aplicación. Estas deficiencias afectan, principalmente, a la proporcionalmente baja valoración del precio, a la utilización como criterios de adjudicación de los medios materiales y personales que disponga la empresa, a la omisión o falta de precisión en los PCAP del método de valoración y de ponderación de cada criterio, o de uso de métodos o fórmulas de valoración o de ponderación inadecuados, lo que resulta contrario al carácter objetivo que deben tener los criterios de adjudicación, así como a los principios de transparencia y economía.
70. En las modificaciones examinadas, en general, se incluyeron actuaciones con respecto a las cuales no se ha acreditado la existencia de necesidades nuevas o de causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de prepararse los correspondientes contratos primitivos, que pudieran justificarlas a los efectos del artículo del 219 TRLCSP, debiéndose a falta de coordinación entre administraciones o a deficiencias de los proyectos que deberían haber sido subsanadas con una adecuada supervisión. Ello ha motivado retrasos indebidos en las obras, varias de las cuales hubieron de paralizarse inmediatamente después de su adjudicación.
De conformidad con los hechos descritos a lo largo del presente Informe de Fiscalización se puede concluir con la reiteración durante el presente ejercicio de las mismas deficiencias que ya fueron puestas de manifiesto en Informes anteriores, poniendo de manifiesto la falta de cumplimiento de las conclusiones que con carácter periódico determina este Tribunal.
Ello da lugar a las siguientes RECOMENDACIONES (pág. 130):
6. En relación con la contratación administrativa:
− Los órganos de contratación deberían motivar adecuadamente la elección de los criterios de adjudicación de los contratos y justificar de una manera precisa y concreta la necesidad para el servicio público de los contratos adjudicados.
− En los pliegos de cláusulas administrativas particulares, deberían establecerse criterios de adjudicación objetivos y precisos de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia, rectores de la contratación pública, y su forma de valoración coherente con el principio de economía en la gestión de fondos públicos.
− En las ejecuciones de los contratos deberían evitarse demoras no justificadas y la tramitación de contratos adicionales que no obedezcan a la existencia de necesidades nuevas o a causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de prepararse los correspondientes contratos primitivos.
– Ver documento: Tribunal Cuentas. Cantabria. Informe fiscalización 2013