Número de resolución: 0147/2016
Fecha Resolución: 18/02/2016
Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP. Estimación parcial. Pliego que establece una extensión máxima para la oferta técnica: ante las dudas que suscita qué debe entenderse por oferta a estos efectos, se ha de aplicar la regla “contra proferentem” del art. 1288 CC, concluyéndose que la recurrente no superó ese tope. Se aprecia error e infracción de procedimiento en la evaluación de la oferta técnica que prescindió del contenido de las páginas que, a juicio del órgano de contratación, superaba ese margen: anulación de la adjudicación y de todo el procedimiento de licitación al no poder procederse a una nueva valoración de los criterios subjetivos. En todo caso, el hecho de que se hubiera podido exceder el límite de extensión previsto en 4 páginas no justificaría la decisión de no valorar el contenido de éstas últimas.
Recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicación del contrato del servicio de atención al usuario y soporte integral de puestos de trabajo de la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana. En síntesis, las recurrentes manifiestan su discrepancia con la evaluación que se ha hecho de aquélla, tanto porque se ha excluido una parte de la misma (la expresada en las últimas páginas) como porque se han cometido, a su entender, errores en la valoración de los criterios contenidos en los apartados 2.1.1 y 2.2.1.
– La primera cuestión obliga a determinar la forma en que debe calcularse la extensión de 60 páginas que el Pliego de Prescripciones Técnicas establece como tope de extensión de la oferta.
El Pliego no es claro a la hora de indicar qué se debe entender por oferta a los efectos de aplicar el límite de 60 páginas. Ante tal silencio, las recurrentes consideran que no se deben computar la parte de la oferta que carece de contenido sustantivo evaluable (índice, portada). En cambio, el órgano de contratación sostiene que sólo deben excluirse los apartados no requeridos por los Pliegos, por lo que entiende que han de tenerse en cuenta el índice y la indicación de las características generales.
El TACRC sostiene que “ambas posturas son razonables y cuentan con fundamentos sólidos”. Sin embargo, ante la dificultad interpretativa que se suscita, acude a lo dispuesto en el artículo 1288 CC: “La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.” En consecuencia, acoge la interpretación esgrimida en el recurso, que, por lo demás, es la que más se ajusta al carácter marcadamente antiformalista que preside nuestra legislación administrativa en general.
– En segundo lugar, se analiza el error en la valoración de la oferta técnica de las recurrentes, en la medida en que no ha tomado en consideración una parte de ella.
A este respeto, considera el TACRC que estamos “en presencia de un error manifiesto en la evaluación e, incluso, de un supuesto de vulneración del procedimiento establecido, hipótesis en las que este Tribunal, aun tratándose de materias regidas por el principio de discrecionalidad técnica, puede cuestionar el criterio recogido en los informes técnicos”.
Por lo tanto, estima el recurso, anulando la adjudicación impugnada. Esta decisión lleva consigo, a su vez, la anulación del procedimiento de licitación, solución inexcusable al haberse ya producido la valoración de los criterios objetivos (cfr.: antecedente de hecho duodécimo) y no ser posible llevar a cabo con posterioridad a tal momento una evaluación de los sometidos a juicio de valor por impedirlo los artículos 150.2 TRLCSP.
A mayor abundamiento, señala que “incluso si el tope de 60 páginas hubiera de aplicarse a todo el contenido mínimo exigido por el Pliego de Prescripciones, lo cierto es que, en ausencia de una sanción específica en tal sentido en las bases de la licitación, excluir de la valoración la parte de la oferta que excede de dicho margen habría sido una decisión desproporcionada y no podría ser asumida, sin más, por este Tribunal”.
En apoyo de esta doctrina cita la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala III, de 26 de noviembre de 2012 (Roj STS 9164/2012): “En cualquier caso, la simple superación del límite de folios de las ofertas presentadas carece de entidad suficiente como para determinar la anulación de las adjudicaciones, debiendo convenirse con la sentencia recurrida en el carácter de una mera irregularidad no invalidante de la resolución adjudicadora de las concesiones.”
– Ver resolución: TACRC.Res 147-2016.Cont servicios.Extensión m´xima de la oferta técnica