DECRETO 16/2016, de 1 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    El tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 6/2003, de 28 de enero, el incremento en las funciones susceptibles de ser desempeñadas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, las sucesivas modificaciones normativas en materia de contratación, así como los cambios en las estructuras orgánicas de las distintas Consejerías, aconsejan adecuar su normativa reguladora a la situación actual, con el fin de mejorar el funcionamiento y la eficacia de este órgano consultivo en materia de contratación administrativa.

    Al mismo tiempo, se establece la permanencia de un Registro de Licitadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en el que podrán inscribirse voluntariamente las personas físicas o jurídicas con capacidad para contratar con la Administración Pública, simplificando las cargas administrativas de los procedimientos de contratación pública y reduciendo el número de documentos que las empresas licitadoras deben aportar, lo que a su vez disminuirá los costes derivados de la participación en estos procedimientos.

    Por último, y respecto del Registro de Contratos, el presente decreto procede a plasmar la continuación de lo dispuesto en el Decreto 83/2015, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 6/2003, de 28 de enero, y en el que se abordó la modificación de su Título III acorde con la nueva legislación, el ámbito de los contratos a inscribir en el Registro de la Comunidad Autónoma, el contenido o documentación a enviar, y manteniendo la centralización a través del mismo, respecto de la remisión de la información correspondiente al Registro Público de Contratos del Sector Público del Estado.

    – Ver Decreto: Extremadura.Decreto 16-2016. JCCA