En el Diario Oficial de Galicia nº 249, de 31 de diciembre, se ha publicado la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que modifica determinados preceptos de la Ley de fomento de la investigación y la innovación de Galicia de 2013, relativos a los contratos de investigación y la participación en sociedades mercantiles (arts. 46 y 47); y regula la cooperación horizontal entre entidades locales (art. 60).

    Artículo 46. Aplicación del derecho privado a los contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación.

    Se añade un nuevo artículo 34 a la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia, con el siguiente contenido:

    «Artículo 34. Aplicación del derecho privado a los contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación.

    1. Se rigen por el derecho privado aplicable con carácter general, con sujeción al principio de libertad de pactos, y podrán ser adjudicados de forma directa los siguientes contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, suscritos por los organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, las fundaciones del sector público autonómico y otras entidades instrumentales dedicadas a la investigación y dependientes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia:

    a) los contratos de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o participación en sociedades;

    b) los contratos de colaboración para la valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación;

    c) la transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora, bien se trate de cesión de la titularidad de una patente o de concesión de licencias de explotación sobre esta, o de las transmisiones y contratos relativos a la propiedad intelectual.

    d) los contratos de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico y técnico o para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. Sin embargo, en el supuesto de que el receptor de los servicios sea una entidad del sector público sujeta al Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, esta deberá ajustarse a las prescripciones de la citada ley para la celebración del correspondiente contrato.

    2. En todo caso, la transmisión de los derechos sobre los resultados de la actividad investigadora se hará mediante una contraprestación que corresponda a su valor de mercado.

    3. Cuando se transfiera la titularidad del derecho a una entidad privada, deberá preverse, en la forma que reglamentariamente se determine, la inclusión en el contrato de cláusulas de mejor fortuna que permitan a la Administración general de la Comunidad Autónoma y a sus entidades instrumentales recuperar parte de las plusvalías que se obtengan en caso de sucesivas transmisiones de los derechos, o cuando, debido a circunstancias que no se tuvieron en cuenta en el momento de la tasación, se aprecie que el valor de transferencia de la titularidad del derecho es inferior al que resultaría de tenerse en cuenta dichas circunstancias».

    Artículo 47. Participación en sociedades mercantiles.

    Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia, que queda redactada como sigue:

    «Disposición adicional primera. Participación en sociedades mercantiles.

    La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entes instrumentales podrán crear sociedades mercantiles, o participar en ellas, que tengan como objetivo realizar actividades relacionadas con la investigación, con el desarrollo y con la innovación o con la prestación de servicios técnicos relacionados con ellas, de acuerdo con lo regulado en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. En estos casos la participación de la Xunta de Galicia o la de sus entes instrumentales podrá ser inferior al 10 % del capital social de dichas sociedades».

    Artículo 60. Fomento de las fórmulas de cooperación horizontal entre las entidades locales.

    Uno. Las entidades locales gallegas podrán formalizar entre sí convenios para el servicio a los intereses generales mediante el desempeño conjunto de tareas públicas de su competencia. Esta cooperación deberá consistir en la participación conjunta y efectiva en el desarrollo de la actividad común, mediante aportaciones de organización, medios personales y materiales o recursos financieros para la finalidad compartida, de acuerdo con las respectivas competencias.

    Los convenios podrán prever la financiación conjunta de contratos para la satisfacción de una finalidad común, como obras de interés de las entidades locales participantes, servicios públicos que se puedan prestar conjuntamente y suministros y servicios Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. Podrán utilizarse las modalidades de actuación previstas en su artículo 16.

    En el marco de los referidos convenios para el desempeño conjunto de tareas públicas de su competencia, podrá encomendarse la realización de actividades a entidades instrumentales de una de las entidades locales participantes, que cumplirán los requisitos establecidos por el derecho de la Unión Europea.

    Dos. Las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los entes instrumentales del sector público autonómico destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma deberán primar, en la forma que se establezca en las correspondientes bases reguladoras, las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula, como agrupación, asociación, mancomunidad, consorcio, fusión o cualquier otra similar, frente a las presentadas individualmente.

    Tres. A los efectos de lo establecido en el apartado Dos de este artículo, en las subvenciones que se convoquen para las entidades locales deberá preverse expresamente en las bases reguladoras que podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de entidades locales.

    Cuatro. La implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios y mancomunidades u otras fórmulas podrá tener por objeto el ejercicio de las competencias atribuidas como propias a los ayuntamientos, de conformidad con la legislación autonómica.