Número de resolución: 0116/2016
    Fecha Resolución: 11/02/2016
    Descripción: Recurso contra exclusión en contrato de servicios de asistencia letrada, TRLCSP. Desestimación. Pliego lex contractus. Presentación de ofertas. Lugar y tiempo. Doctrina Tribunal y JCCA

    Recurso interpuesto contra la resolución adoptada por el Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón (Región de Murcia), de fecha 6 de noviembre de 2015 por la que se acuerda rechazar la oferta presentada por la reclamante, al haber tenido entrada en el Registro del órgano de contratación con posterioridad al vencimiento del plazo de presentación de proposiciones fijado en el Pliego, en relación con el contrato de servicios de «Asistencia Letrada y Asesoría Jurídico-Económica».

    En primer lugar, el TACRC recuerda su doctrina sobre la cualidad de lex contractus de los pliegos, una vez éstos adquieren firmeza.

    En segundo lugar trae a colación su doctrina relativa tanto a la presentación de proposiciones por correo como a la presentación ante otras dependencias distintas de las señaladas en el PCAP; y que se concreta en su en la Resolución 190/2014, de 7 de marzo, y en la Resolución 7/2012, 10 de enero de 2013, respectivamente.

    En el presente supuesto, los únicos lugares habilitados para la presentación de la documentación eran las oficinas de Correos y el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón. Aplicando dicha doctrina procede la desestimación del presente recurso:

    – En primer lugar, rechazando la aplicación supletoria de la Ley 30/1992, al existir normativa específica en orden a la presentación de las proposiciones y no existir vacío legal alguno que colmar con esta norma.

    – De igual modo, tanto el Pliego como el Reglamento precisan como órganos ante los que presentar la documentación Correos y los registros del órgano de contratación, por lo que no resulta admisible la presentación ante órganos de distinta Administración, salvo que tenga entrada en el registro del órgano de contratación antes del vencimiento del plazo de presentación.

    En el presente supuesto, la documentación fue presentada ante el Registro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a las 13:22 horas del último día fijado para la presentación. Por otro lado —y aunque a los efectos del presente recurso carezca de relevancia alguna— no se justificó ante el órgano de contratación la fecha de la imposición y anuncio de la remisión de la oferta. Estos requisitos son esenciales en caso de presentarse la oferta en las oficinas de Correos y no se han cumplido en la presente reclamación, por lo que —aun de admitir la eventual supletoriedad que pretende la recurrente— el recurso debería correr la misma suerte desestimatoria.

    Atendido, en definitiva, que la oferta tuvo entrada en el Registro del órgano de contratación el 9 de septiembre de 2015 y que el plazo vencía el 4 de septiembre anterior, el recurso debe ser desestimado al ajustarse plenamente a Derecho la exclusión acordada.

    – Ver resolución: TACRC.Res 116-2016.Cont servicios.Presentación ofertas