Número de resolución: 0111/2016
Fecha Resolución: 04/02/2016
Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP. Estimación. Criterios de adjudicación. Indeterminación en los criterios de valoración de las mejoras. Impugnación de cláusulas con ocasión de la impugnación de la adjudicación: doctrina del TACRC.
Recurso contra el acuerdo de adjudicación del contrato para la “Realización del Servicio de Información, Vigilancia y Seguridad para el Área de Atención Sanitaria de Ceuta”, licitado por el INGESA. Sostiene la parte recurrente que a la vista de la cláusula 16 del Pliego de Prescripciones Técnicas, relativo a las mejoras, y de la valoración realizada por la Mesa con respecto a la mejora ofertada por la adjudicataria, la citada cláusula adolece de generalidad e indefinición, infringiéndose con ello el principio de igualdad. Invoca la procedencia de la anulación no sólo del acuerdo de adjudicación, sino también de la cláusula cuestionada y de todo el procedimiento de licitación.
Señala el TACRC que “como ya señalamos en nuestra resolución nº 674/2014 de 17 de septiembre, el propio Tribunal de Justicia de la UE ha analizado la obligación de que el pliego de cláusulas detalle las condiciones y requisitos de presentación de mejoras, en aras del principio de igualdad de trato de los licitadores (Sentencia 16 de octubre de 2003, asunto Trunfellner GMBH). También para la valoración de las ofertas, que incluye la de las mejoras, su concreción es un requisito esencial, pues, como ha recordado la STJUE de 24 de noviembre de 2008, el órgano de valoración no puede establecer a posteriori coeficientes de ponderación, subcriterios o reglas no reflejadas en el pliego. En tal Resolución decíamos que “debiera existir (en el pliego) una previsión concreta con ocasión de los criterios de valoración de qué mejoras se pueden presentar y cómo se van a valorar, caso contrario queda a disposición del órgano de contratación admitir cualesquiera mejoras y valorarlas de cualquier forma…” (Asimismo, Resolución número 173/2013). Todo ello, para evitar que la indefinición de las mejoras y su ponderación impida a los licitadores poder formular sus ofertas en condiciones de plena igualdad, de acuerdo a sus características y potencial empresarial y sus estrategias, dentro del principio de libertad de mercado”.
Aplicando la anterior doctrina al presente recurso, resulta obligado concluir que, efectivamente, tal y como señala la parte recurrente, la cláusulas relativas a la valoración de las mejoras incurren en generalidad e indefinición, puesto que no se determinan las mejoras que resultan admisibles, limitándose a señalar que únicamente se valorarán aquellas que guarden relación con el contrato; tampoco permiten saber a priori cómo se valorarán concretamente las mejores ofertadas ni qué criterios concretos se van a seguir para ello, impidiéndose, por tanto, que los licitadores formulen sus ofertas en condiciones de plena igualdad.
En cuanto a la firmeza de los pliegos, recuerda que es doctrina consolidada que “en aquellos supuestos en que las cláusulas de los Pliegos dan lugar a una total indefinición y excesiva discrecionalidad de la entidad contratante, dicha oscuridad puede ser también invocada con ocasión de la reclamación contra los actos posteriores del procedimiento”.
– Ver resolución: TACRC. Res 111-2016.Cont servicios.Mejoras