Número de resolución: 0106/2016
Fecha Resolución: 04/02/2016
Descripción: Recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Estimación. Oferta con valores anormales o desproporcionados. Doctrina del Tribunal. Se estima bastante la justificación del licitador excluido. Informe técnico del órgano de contratación insuficiente para estimar inviable la oferta
Recurso interpuesto frente a resolución dictada por la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por la que se acuerda excluir a la empresa recurrente, en lo que respecta al lote nº 10, de la licitación del contrato de “Servicio de limpieza de los edificios, locales, garajes y demás dependencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ubicadas en las Demarcaciones y Servicios Provinciales de Costas”, por considerar que incluía valores anormales o desproporcionados.
Al respecto, señala el TACRC que, no siendo objeto de controversia que la oferta económica de la recurrente se encuentra, de acuerdo con el PCAP, en presunción de anormalidad o desproporción, procede dilucidar si puede estimarse o no justificada la viabilidad de la oferta conforme a lo aducido por el licitador recurrente.
Tal y como ha quedado detalladamente recogido en los antecedentes de hecho de esta resolución, la discrepancia se concreta en determinadas partidas de gastos de personal y materiales así como de gastos generales, y, de otra parte, pone también el acento el órgano de contratación en la falta de beneficio industrial para el licitador excluido. En cuanto a estos dos últimos aspectos, ya ha tenido ocasión de señalar previamente las limitaciones que deben imponerse en cuanto a las posibles valoraciones críticas por parte del órgano de contratación a estos efectos, no pudiendo rechazarse la viabilidad de la oferta partiendo de cuestionar lo que son gastos de estructura de la empresa o el hecho de que, legítimamente, el licitador haya podido optar por limitar su beneficio al concurrir a la licitación, siendo posible y admisible que se puedan perseguir otros objetivos empresariales, lo que en modo alguno convierte en inviable la oferta.
Por otro lado, el TACRC advierte como la justificación presentada por el licitador a requerimiento del órgano de contratación resulta minuciosa y detallada, abordando el análisis de las distintas partidas que integran la estructura de costes de su oferta, sin que, por su parte, en el requerimiento se pidiese explicación concreta sobre algún específico apartado de la proposición. Por contra, el informe en el que a la postre se sustenta la exclusión viene a detenerse en elementos muy específicos de la estructura de costes, cuyo alcance cuantitativo es muy limitado. Así, se cuestionan circunstancias concretas relativas al importe por trienios, vacaciones, previsiones de contingencias, así como la falta de previsión de incrementos salariales. Y, en cuanto al material, exclusivamente el coste de un uniforme adicional. Por lo que hace a gastos generales, por último, se reprocha simplemente el importe presupuestado para el encargado.
Además, vistos los cálculos que realiza el propio órgano contratante, todo queda reducido a una cuestión de muy limitada trascendencia, puesto que se reconoce que el importe de la oferta del recurrente tan solo estaría unos 40 euros por debajo del importe total de costes que se estima se corresponden con el servicio a prestar. En esta tesitura, consideramos que las explicaciones del recurrente deben considerarse suficientes, reiterando una vez más que no resulta exigible en este trámite que por parte del licitador se proceda a una acreditación exhaustiva de los distintos componentes de la misma, sino que basta con que ofrezca al órgano de contratación argumentos que permitan explicar la viabilidad y seriedad de la oferta.
Asimismo, recuerda la doctrina emitida en la Resolución nº 1119/2015, de 4 de diciembre, con cita entonces de la Resolución 634/2013, de 12 de septiembre:
“La apreciación sobre si con las ofertas presentadas se pueden satisfacer los salarios establecidos en el convenio colectivo, es una cuestión ajena al proceso de licitación y que, en todo caso, debe verificarse en la ejecución del contrato. Por tanto, la alegación de la recurrente sobre la imposibilidad de que la oferta adjudicataria pueda cubrir siquiera los costes de personal derivados del convenio colectivo del sector, no es motivo para rechazar tal oferta. Así lo hemos manifestado en múltiples resoluciones (como referencia en la nº 136/2012, de 20 de junio) en el sentido de que no se puede rechazar una proposición o impedir la adjudicación de un contrato por la única causa de un hipotético incumplimiento de las tablas salariales de un convenio colectivo.”
Aunque tal razonamiento no permita excluir de raíz la posibilidad de considerar el coste salarial por referencia al convenio en el análisis de la coherencia de una oferta con valores anormales, sí que obliga a ponderar con cautela y especial rigor este extremo.
En suma, considera que la justificación ofrecida por el recurrente debe considerarse como suficiente para estimar que, en el trámite al que se refiere el presente recurso, su oferta no puede calificarse como inviable.
– Ver resolución: TACRC.Res 106-2016.Cont servicios.Oferta anormal