ROJ: STS 204/2016 – ECLI:ES:TS:2016:204
    Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
    Municipio: Madrid — Sección: 7
    Ponente: CELSA PICO LORENZO
    Nº Recurso: 1429/2014 — Fecha: 19/01/2016
    Resumen: EJECUCIÓN SENTENCIA PROHIBICIÓN DE CONTRATOS.

    Recurso de interpuesto contra el auto de fecha 4 de septiembre de 2013 dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas, en incidente de ejecución de la sentencia 510/2007 de 19 de octubre.

    El recurrente rechaza que la administración entienda que con la retirada de la prohibición de contratar la sentencia se encuentra ejecutada. Tras reproducir en su práctica totalidad la Sentencia de 17 de septiembre de 2010 entiende debe compelirse a la administración a que renueve la calificación empresarial que no ha sido anulado por la sentencia dictada en su día.

    El debate jurídico queda centrado en la interpretación del artículo 20.g) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que establece como prohibición para contratar la de : “Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de estaLey o de sus normas de desarrollo “.

    En el presente caso, la Sentencia recurrida llega a la conclusión de no aceptar tener por cierto que se haya presentado ante la Administración demandada un documento falso, añadiendo además que incluso en el supuesto de entender que la falsedad a que se refiere el mencionado artículo 20.g) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no fuese de índole penal bastando la falsedad material no constitutiva de delito, “tampoco existe con seguridad dicha falsedad”, añadiendo que “no es dable admitir que la Administración pueda ejercitar una potestad (…) sin una prueba objetivamente convincente.

    Sostiene el TS que para analizar el auto dictado en el incidente de ejecución es preciso tomar en consideración la fundamentación de la sentencia de la que deriva, es decir, la “ratio dicendi” integrando el fallo con sus razonamientos jurídicos.

    En consecuencia, concluye, al igual que la Sala de instancia, que la sentencia se encuentra debidamente ejecutada, por lo que declara no haber lugar al recurso de casación.

    “La única pretensión ejercitada en los autos de los que dimana la pieza de ejecución fue la de anular la resolución administrativa que declaraba una prohibición de contratar. Por tanto, anulada aquella y retirada por la administración aquella prohibición de contratar la sentencia se encuentra debidamente ejecutada.

    Resulta ajeno al incidente de ejecución de la sentencia de 17 de setiembre de 2010 la renovación de la calificación empresarial pretendida por cuanto “la clasificación” del contratista no fue objeto de debate alguno ni de declaración administrativa alguna”.

    – Ver sentencia: STS 204-2016. Anulación de prohibición de contratar