ROJ: STS 122/2016 – ECLI:ES:TS:2016:122
    Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
    Municipio: Madrid — Sección: 7
    Ponente: CELSA PICO LORENZO
    Nº Recurso: 3090/2014 — Fecha: 27/01/2016
    Resumen: CONTRATO. CONSTRUCCIÓN CUARTEL. INEXISTENCIA FALTA MOTIVACIÓN. INCONGRUENCIA.

    Recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 5ª en el recurso núm. 389/11 formulado contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 3 de febrero de 2011 del Secretario de Estado de Seguridad, por la que se deniega la reclamación de daños y perjuicios derivada de la ejecución del contrato para la construcción del edificio de la nueva Comandancia de la Guardia Civil en Tarragona.

    La reclamación se basa en la suspensión por seis meses de las obras debido a la aparición de “líneas de alta tensión” enterradas que fueron descubiertas una vez iniciada la ejecución de las obras de “Construcción de la Nueva Comandancia de la Guardia Civil”. La sociedad funda su pretensión en las previsiones del art. 102 del TRLCAP y las Sentencias de 28 de mayo de 1986, 27 de enero 1989, 24 de julio de 1989, 28 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1992 y 1 de octubre 2003.

    La sentencia de instancia expresa en su fundamento 2º que el art. 102 TRLCAP no es de aplicación al necesitarse una declaración expresa y un acta aquí ausentes. Declara que no ha habido suspensión ni paralización, sino prorrogas a su instancia y con su beneplácito, las certificaciones mensuales emitidas, y se fueron disolviendo sucesivamente a lo largo del periodo cuestionado”. Refleja que se tramitaron dos peticiones de prórrogas sucesivas, la primera de 2 meses y la segunda de 4 meses. Concluye que “la aprobación de esos reajustes supuso pues un desplazamiento del gasto a los ejercicios posteriores y un aumento del plazo de la obra”.

    Tras lo expuesto en el TERCERO desestima la demanda, “sin que ello varié a tenor de las consideraciones del informe pericial de parte, que no hacen sino corroborar en definitiva las líneas de alta tensión en el terreno y el retraso derivado de que, mientras duró el trabajo de traslado por de las líneas eléctricas, no podía realizarse los trabajos con normalidad sobre el misma ubicación, que no se discute, pues son precisamente estas cuestiones las que dieron lugar, a solicitud de la hoy actora, a la concesión de las dos prórrogas con sus respectivos “planes de trabajo”. Recalca que “No se puede ligar este hecho, con una suspensión temporal de las obras que no ha existido, ni con unos mayores plazos de trabajos que le obligase a unos costes superiores a lo previsto, ya que además de todo lo expuesto de una parte en el proyecto se contemplaba y luego, en la comprobación del replanteo, pudo verificarse (en presencia del representante de la empresa, que firmó el acta sin hacer ninguna salvedad) la existencia en la parcela de una estación eléctrica en funcionamiento de la empresa…, cuyo traslado a otra de nueva construcción, también contemplada en los planos del proyecto y en el proyecto mismo, formaba parte de la obra y había de hacerse por el contratista. Subraya que era conocida la existencia del Centro de Transformación en el interior de la parcela, este trabajo estaba ligado a la necesidad prevista en el proyecto del traslado por…. de las líneas. Destaca que las obras no se suspendieron, sino que siguieron otro plan de trabajo, a instancias de la actora, aprobado por la administración, y que en definitiva consistía en buscar una solución a los problemas derivados de las líneas y de la estación transformadora variando los planes de trabajo.

    El TS concluye que la sentencia recurrida no incurre en los motivos de ausencia de motivación e incongruencia:

    “Fundamenta la Sala su razonamiento en la no aplicación de las normas esgrimidas por la recurrente en apoyo de su pretensión por ausencia de las exigencias del art. 102 TRLCAP. Todo ello tras tener en cuenta no era imprevisible hallar líneas de alta tensión dada la existencia en la parcela de una estación eléctrica en funcionamiento”.

    “No hay incongruencia omisiva por el hecho de no desbrozar individualizadamente todos y cada uno de los argumentos de la recurrente cuando del contexto general, como aquí sucede, se desprende que si ha habido un análisis de la pretensión ejercitada”.

    “La Sala explicita de forma clara el pleno y cabal conocimiento por la contratista de la existencia de las líneas eléctricas en la parcela en que debía construirse la nueva comandancia de la Guardia Civil, no solo por contemplarse en el proyecto su traslado sino también al comprobarse en el replanteo la existencia de una estación eléctrica en funcionamiento que había que demoler.
    Por ello, negado el hecho del que pudiera derivar la indemnización pretendida (sorpresa por el hallazgo de líneas eléctricas) huelga cualquier referencia al informe pericial en que se apoye aquel aunque afirme “no se preveía discurrir de líneas eléctricas invadiendo la parcela”, máxime cuando la Sala lo excluye de forma expresa.
    Tampoco era necesario, conforme a la doctrina expuesta, la toma en consideración de todos los informes recabados cuando la Sala se considera ilustrada con una parte de los mismos”.

    Asimismo, precisa que “la sociedad recurrente pretende obviar los hechos declarados probados por la Sala de instancia: no ha habido suspensión de las obras por causa no imputable al contratista sino prórrogas a su instancia”.

    Por todo ello, declara no haber lugar al recurso de casación.

    – Ver sentencia: STS 122-2016.Suspensión de obras