La presente Ley de transparencia y buen gobierno, además de avanzar en los pasos dados por la legislación previa y superarlos, integra en un mismo texto toda la regulación referida a la rendición de cuentas de los poderes públicos gallegos, tanto en lo que respecta a los datos derivados de su actividad administrativa y gubernamental como en lo referente a los mecanismos de control de las buenas prácticas por parte de las personas que tienen responsabilidades públicas. Para ello se estructura en un título preliminar y tres títulos numerados, cada uno de ellos dedicado a la regulación de uno de los dos objetivos fundamentales mencionados en el propio nombre de la ley: la transparencia y el buen gobierno de las administraciones públicas autonómicas, además del régimen sancionador.
Su articulado dedica una atención especial a la contratación pública. Además de las referencias generales, regula de forma específica las oligaciones de información en materia de contratación pública (art. 13), de concesión de servicios públicos (art. 14) y sobre encomiendas de gestión y encargos a medios propios (art. 16). Tanbién se introduce una moficación en relación con los contratos adjudicados con pluralidad de criterios de valoración (D.F. 2ª).
– Ver texto completo: Ley 1-2016.Transparencia y buen gobierno Galicia