Informe 18/15, de 15 de diciembre de 2015. “Duda sobre la procedencia de publicar en el DOUE anuncio previo del contrato de gestión del Servicio Público de Transporte Urbano de Viajeros de la ciudad de Segovia en régimen de concesión administrativa. (Ayto. de Segovia).”

    Clasificación del informe: 1. Ámbito de aplicación subjetiva. 1.3. Entidades excluidas del ámbito de la legislación de contratos del sector público y de los sectores especiales. 2. Calificación y régimen jurídico de los contratos. Objeto de los contratos. 2.1.2. Contratos de gestión de servicios públicos. 12. Expediente de contratación. Trámites. 13. Publicidad.

    La cuestión que se plantea en el presente Informe es la determinación del régimen jurídico que corresponde a los contratos de gestión y explotación del servicio municipal colectivo urbano de viajeros, para determinar si se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada y, por tanto, susceptible de publicación en el DOUE o no.

    Señala la JCCA que “los contratos que tengan por objeto la gestión y explotación del servicio público de transporte de viajeros por carretera, en cuanto se considere contrato de gestión de servicios públicos, se regulan por las disposiciones del Reglamento 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera. En el caso de que estos contratos no sean contratos de gestión de servicios públicos, se regirán por las disposiciones correspondientes al contrato de servicios contenidas en las Directivas de contratación pública”.

    Además precisa que las nuevas Directivas de Contratación Pública de 2014 no alteran el esquema anteriormente expuesto, al estar excluidos de su ámbito de aplicación (art. 10, i de la Directiva 2014/24/UE; y art. 10, 3 de la Directiva 2014/23/UE).

    En consecuencia, concluye que:

    “El contrato de gestión y explotación del servicio público de transporte de viajeros por carretera, en la medida en que tenga el carácter de contrato de concesión de servicios, en los términos de la normativa europea, esto es, que el riesgo operativo del servicio lo asume la empresa, con independencia de la forma de gestión del servicio público que se haya adoptado, a que se refiere la consulta, se rige por el Reglamento(CE) nº 1370/2007 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, cuyo art. 7, 2 obliga a que se publiquen en el DOUE los datos mínimos que en él se mencionan”.

    Por consiguiente, no es un contrato sujeto a regulación armonizada.

    -Ver informe: JCCA.Informe 18-15.Cont gestión sp transporte urbano de viajeros.Régimen jco