Número de resolución: 0071/2016
    Fecha Resolución: 28/01/2016
    Descripción: Recurso contra exclusión en contrato de servicios, TRLCSP. Estimación. Exclusión del licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa por no haber acreditado en el trámite del artículo 151.2 del TRLCSP la efectiva disposición de los medios personales y materiales que se comprometió a adscribir a la ejecución del contrato. Exclusión improcedente, porque los pliegos, que responden a un modelo normalizado, no contienen ninguna previsión expresa que pueda considerase un compromiso de adscripción de medios del artículo 64.2 del TRLCSP. Estimación del recurso con anulación del acto de exclusión y retroacción de las actuaciones.

    Recurso interpuesto contra el acuerdo de exclusión de dicha empresa de la licitación del contrato de “Servicios postales generados por el Ayuntamiento de Palma en el término municipal de Palma”. El Ayuntamiento de Palma acordó la exclusión de la oferta de la reclamante (que había sido la económicamente más ventajosa) por considerar que no había cumplimentado en plazo el requerimiento del artículo 151.2 del TRLCSP, en concreto, por no haber acreditado en el plazo de 10 días hábiles la disposición de los medios personales y materiales que dicha empresa se comprometió a adscribir a la ejecución del contrato.

    La cuestión que se plantea en el presente recurso es si el PCAP aplicable a la licitación exigió o no a los licitadores un compromiso de adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato (artículo 64.2 del TRLCSP), que justifique la exigencia al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa de acreditar la disposición de tales medios en el trámite del artículo 151.2 del TRLCSP, esto es, inmediatamente antes de la adjudicación del contrato.

    Al respecto, el TACRC concluye que “no son medios materiales o personales concreta y expresamente exigidos por el órgano de contratación como compromiso de adscripción de medios (artículo 64.2 del TRLCSP), sino medios materiales y personales que el licitador oferta libremente conforme a los pliegos, por lo que no puede el órgano de contratación exigir al licitador seleccionado que acredite disposición de los mismos antes de la adjudicación, en el trámite del artículo 151.2 del TRLCSP”

    Además precisa que debe tener en cuenta, a estos efectos, que el compromiso de adscripción de medios del artículo 64.2 del TRLCSP opera (por todas, Resolución 274/2014, 28 de marzo), “como medida adicional de solvencia”, y que, como señala el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón en sus Acuerdos 29/2012, de 26 de julio, y 42/2013, de 7 de agosto, “a estos medios complementarios deben serles de aplicación los criterios generales que rigen el establecimiento de los medios para acreditar la solvencia. Esto es, que estén previstos expresamente en los pliegos, que guarden relación con el objeto del contrato, que, en ningún caso, dichos criterios puedan producir efectos discriminatorios, y que se respete el principio de proporcionalidad”. O, como ha declarado reiteradamente este Tribunal respecto de los requisitos de solvencia (Resoluciones 16/2012, de 13 de enero, 132/2013, de 11 de mayo, 212/2013, de 5 de junio, 502/2013, de 14 de noviembre y 654/2015, de 10 de julio, entre muchas otras), siguiendo el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (Informe 36/07, de 5 de julio de 2007) “deben figurar en el pliego de cláusulas y en el anuncio de licitación, deben ser determinados, han de estar relacionados con el objeto y con el importe del contrato y no producir efectos de carácter discriminatorio”. Y ninguna cláusula de los pliegos detalla qué concretos medios personales y materiales exige la Administración que los licitadores adscriban a la ejecución del contrato, como, con toda claridad, exige el artículo 64.2 del TRLCSP, al disponer que “los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos,…”.

    En suma, siendo la exigencia de adscripción de medios del artículo 64.2 del TRLCSP facultativa para el órgano de contratación, la existencia y exigibilidad de dicho compromiso se supedita a la inclusión de una previsión detallada al efecto en el PCAP que especifique los concretos medios personales y/o materiales que los licitadores deberán adscribir a la ejecución del contrato y la forma de acreditar su disposición. Dicha previsión no existe en el supuesto que se examina.

    Por lo tanto, procede estimar el recurso.

    – Ver resolución: TACRC.Res 71-2016.Cont servicios.Disponibilidad de medios.Exclusión improcedente