Informe 34/15, de 15 de diciembre de 2015: “RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LA APLICACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS CONTENIDO EN EL REAL DECRETO 773/2015, DE 12 DE AGOSTO, RESPECTO DEL SUBGRUPO R-1 CONTENIDO EN LA NUEVA REDACCIÓN DADA AL ARTÍCULO 37 DEL REAL DECRETO 1098/2001, DE 12 DE OCTUBRE, POR LA NORMA ANTERIOR”.

    – La clasificación en el subgrupo R-1, relativa a “Transporte en general”, que se corresponde con los contratos que tengan por objeto el transporte de viajeros por carretera, que tengan a su vez, los códigos CPV 60120000-5, 60130000-8, 60140000-1 es eficaz hasta el 1 de enero de 2020, siempre que se encuentre sujeta a la autorización y habilitación para transporte público de viajeros, a que se refiere el art. 42 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestre, así como en los artículos 41 a 51 del reglamento de la LOT, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

    – La clasificación en el subgrupo R-1, relativa a “Transporte en general”, que se corresponde con los contratos de transporte con otro objeto distinto del anterior, y que, por tanto, tengan los códigos CPV distintos de los anteriores, es eficaz hasta el 1 de enero de 2016, siempre que se encuentre sujeta a la autorización para transporte que en cada caso sea exigible.

    – La clasificación en el nuevo subgrupo R-1, denominada ahora “Transporte de viajeros por carretera”, en el caso de que se trate de contratos que tengan por objeto el transporte de viajeros por carretera, que tengan a su vez, los códigos CPV 60120000-5, 60130000-8, 60140000-1, tiene eficacia indefinida, como es la norma general relativa a la eficacia de las clasificaciones, sujeta tan solo al mantenimiento en vigor de la autorización.

    – La clasificación en el nuevo subgrupo R-1, denominada ahora “Transporte de viajeros por carretera”, para el resto de contratos de transporte con CPS, por tanto, distintas de los códigos CPV 60120000-5, 60130000-8, 60140000-1, resulta ineficaz.

    -Ver informe: JCCA.Informe 34-15 Recomendación S.G. Clasificación