Número de resolución: 0047/2016
Fecha Resolución: 21/01/2016
Descripción: Recurso extraordinario de revisión contra Resolución del TACRC en el recurso 1172/2015. Inadmisión. No procede la interposición de recurso extraordinario de revisión contra las resoluciones del TACRC, sólo cabe recurso contencioso-administrativo.
Recurso extraordinario de revisión contra la Resolución del TACRC número 1125/2015 por la que se inadmitió el recurso interpuesto por ambos contra la adjudicación por la Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra del contrato de “Servicio de mantenimiento de las grúas móviles autopropulsadas del Ejército de Tierra”.
En cuanto a la procedencia del recurso extraordinario de revisión interpuesto, hay que partir de que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 49.1 del TRLCSP:
“Contra la resolución dictada en este procedimiento sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No procederá la revisión de oficio regulada en el artículo 34 de esta Ley y en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la resolución ni de ninguno de los actos dictados por los órganos regulados en el artículo 41…”.
Así pues, contra las resoluciones de este Tribunal “sólo cabe la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo”, si bien, con base en alguna resolución de este mismo Tribunal, se ha podido plantear la posibilidad de interposición del recurso extraordinario.
Sin embargo, pese a lo sostenido por este Tribunal en ocasiones precedentes, se debe entender que el recurso extraordinario de revisión entra dentro de la exclusión general de todos los recursos, salvo el contencioso administrativo, proclamada por el párrafo primero del citado artículo 49.1. Así lo hemos mantenido en numerosas resoluciones (como referencia reciente, con cita de otras, en la nº 1177/2015, de 22 de diciembre).
-Ver resolución: TACRC.Res 47-2016. Rec extraordinario de revisión contra resolución del TACRC. Desestimación