Número de resolución: 0035/2016
Fecha Resolución: 21/01/2016
Descripción: Recurso contra exclusión en contrato de suministro, TRLCSP. Estimación. Doctrina de los defectos subsanables. Certificados de calidad. Exclusión incorrecta
Recurso interpuesto contra el acuerdo de exclusión de la Mesa de Contratación de 13 de noviembre de 2015 de la Consejería de Presidencia y Justicia de La Rioja en el expediente 14-4-2.1-0022/2015, “Suministro de mobiliario del Palacio de Justicia de La Rioja”, por el que se excluye a la parte actora del procedimiento de licitación, sin posibilidad de subsanación, como consecuencia de la falta de aportación de los certificados de calidad exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Considera la parte recurrente que debió otorgársele plazo de subsanación, pues en ningún caso la aportación de los certificados de calidad en trámite de subsanación supondría una modificación de su oferta. El órgano de contratación, por su parte, sostiene que la falta de aportación de los certificados no puede considerarse defecto subsanable.
Con citas de una abundante doctrina de las juntas consultivas, tribunales administrativos y tribunales contencioso, el TACRC concluye que “la falta de presentación de los certificados de calidad exigidos en la base V del Pliego de Prescripciones Técnicas no supone, per se, que la oferta de la recurrente no reúna los requisitos de calidad exigidos, sino simplemente la falta de acreditación de los mismos, de tal manera que le asiste la razón (a la recurrente) cuando señala que debió dársele plazo de subsanación del defecto observado”.
-Ver resolución: TACRC.Res 35-2016.Cont suministro.Defectos subsanables