Número de resolución: 0032/2016
Fecha Resolución: 21/01/2016
Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, TRLCSP. Desestimación. Cláusula oscura del PCAP relativa a evaluación de criterio evaluable mediante fórmula. Doctrina del Tribunal sobre interpretación de los criterios de adjudicación en los pliegos. Interpretación de la cláusula para hacer efectivo la finalidad pretendida con la inclusión del criterio, corrección de la evaluación realizada por la mesa. Improcedencia de modificar la evaluación del criterio consistente en la acreditación de la condición de partner de una empresa mediante certificación expedida por su representante, por no aparecer tal condición de partner en la página Web de la empresa concedente. Improcedencia de anular el acto por cuanto la clasificación y adjudicación no se altera, por aplicación del principio de economía procesal.
Recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 9 de octubre de 2015, por el que se adjudica el contrato de “Servicio de desarrollo, soporte y mantenimiento de la plataforma de B. I. (Business Intelligence) del Ayuntamiento de A Coruña”. La recurrente dirige su impugnación al informe técnico y, consecuente, al acuerdo de la mesa de valoración de las ofertas respecto de los criterios de adjudicación referidos al tiempo de respuesta en las tareas de mantenimiento correctivo y solución de incidencias, y a la presentación del acuerdo oficial de certificación “Microstategy Partner”, ambos evaluables automáticamente o mediante fórmulas.
– En lo relativo a la valoración de las ofertas en lo atinente al criterio de tareas de mantenimiento correctivo y solución de incidencias:
Señala el TACRC que si atendemos a una exégesis estrictamente literal, la formulación contenida en la cláusula 22ª.2.c) PCAP conduce al absurdo; siendo así que la incoherencia del PCAP no se resuelve complementándolo con el PPT. Así las cosas es preciso interpretar la cláusula del PCAP resolviendo la incoherencia, desechando la interpretación literal que hizo la mesa, acudiendo para ello a los criterios interpretativos establecidos para las cláusulas oscuras en los artículos 1281, segundo párrafo, 1284 y 1285 del Código Civil, interpretando la cláusula del PCAP de modo que la evaluación del criterio de adjudicación surta el efecto proyectado. No obstante, la exégesis de los términos de la cláusula del PCAP que haga efectiva en su aplicación la finalidad pretendida con ella, tiene como límite el propio de la hermenéutica, que no se sustituya la determinación del significado y alcance de la estipulación, por la abierta sustitución de su contenido, como propone la recurrente, pues ello constituiría una arbitrariedad entredicha por el ordenamiento.
Así las cosas, el TACRC admite la primera pretensión de la recurrente, sin perjuicio de que, como se expone en el fundamento octavo, de ello no deriva la anulación del acto pretendida.
– En lo concerniente al criterio de presentación del acuerdo oficial de certificación “Microstategy Partner”:
En la documentación obrante consta certificado, expedido por el apoderado de “Microstategy Partner”, vigente en el término de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, por lo que procede rechazar la segunda pretensión de la recurrente, confirmando la valoración realizada, sin que la mera afirmación de que consultada la página Web de Microstategy, que no es un registro oficial con presunción de veracidad respecto de terceros, no aparece dicha empresa como partner oficial, sea suficiente para contradecir la autenticidad del documento presentado.
– Sobre la corrección de la valoración:
El acuerdo de la mesa de valoración de las ofertas en lo atinente al criterio de tareas de mantenimiento correctivo y solución de incidencias está afectado por invalidez si bien, en virtud del principio de conservación de actos, el resto de la valoración de los criterios evaluables en forma automática o mediante fórmula mantiene plenamente su validez.
Siendo así que la corrección de la valoración no altera la clasificación de las ofertas y consiguiente adjudicación del contrato, por lo que no procede anular el acto recurrido ni los demás de los que trae causa, de acuerdo con la jurisprudencia (por todas SSTS de 27 de marzo de 1985, 31 de diciembre de 1985, 8 de mayo de 1986, 30 de noviembre de 1993 y 28 abril 1999) que, basada en el principio de economía procesal, estima improcedente declarar nulidades cuando el nuevo acto o resolución que, en su caso, se dictase, subsanado el vicio, sea idéntico en sentido material al anterior.
-Ver resolución: TACRC.Res 32-2016.Cont servicios.Criterio evaluable mediante fórmula