El Tribunal de Cuentas ha aprobado el Informe de “Fiscalización de la contratación realizada por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos dependientes durante el ejercicio 2013”.
Esta fiscalización ha tenido entre otros objetivos: analizar la preparación, adjudicación, formalización, ejecución y cumplimiento de los contratos y su sometimiento a la legalidad vigente; analizar el grado de cumplimiento realizado por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus Organismos dependientes, de las recomendaciones recogidas en anteriores informes del Tribunal de Cuentas y en las correspondientes resoluciones de la Comisión Mixta; así como verificar el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en todo aquello en que lo dispuesto en esta norma pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
A fecha 1 de marzo de 2015 los Ministerios y Organismos del Área Político-Administrativa del Estado habían remitido relaciones certificadas de contratos celebrados en el ejercicio 2013, que incluían un total de 3.066 contratos, por un importe de 1.736.620.000 euros. A esa misma fecha los Ministerios y Organismos señalados habían remitido 779 expedientes de contratación, por un importe total de 1.186.051.000 euros. De entre ellos, se ha seleccionado una muestra de 144 expedientes, cuyo importe asciende a 638.753.000 euros, lo que representa el 19% del total contratos remitidos y el 54% del importe total de la contratación remitida.
Tras el análisis realizado, el informe recoge una serie de conclusiones referidas, entre otras a que en algunos expedientes no se justificó de forma adecuada la necesidad del objeto del contrato, así como la existencia de deficiencias en el cálculo y determinación de los presupuestos de licitación. Este último caso, según el informe, puede deberse a varias circunstancias: por no haberse aportado o acreditado los cálculos y los datos tenidos en cuenta para su cuantificación; por haberse tomado como referencia el precio de adjudicación de los contratos anteriores, sin que conste que se tuviera en cuenta la posible variación de los precios de mercado; o por el hecho de referirse a una sola anualidad, no habiendo podido comprobarse, en ciertos casos, si resultaron adecuados a las prestaciones objeto de la contratación.
En relación con los pliegos de cláusulas administrativas particulares, en un gran número expedientes de contratación no se estableció de forma adecuada la manera en que los licitadores debían acreditar su solvencia.
Asimismo, se destaca que en numerosos expedientes no consta la documentación acreditativa de la realización total del contrato a satisfacción de la Administración.
Por lo que se refiere al análisis de las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, las entidades fiscalizadas no establecieron en la contratación condiciones especiales de ejecución para promover la igualdad de género en el mercado de trabajo, posibilidad prevista, con carácter potestativo, en la citada Ley.
Cumplimiento de las Recomendaciones de informes anteriores
En cuanto al grado de cumplimiento, por parte de las entidades fiscalizadas, de las recomendaciones que el Tribunal de Cuentas realizó en su informe de contratación del ejercicio 2008 (el último que había sido aprobado en el ejercicio fiscalizado), el presente informe señala que la Institución realizó dos tipos de recomendaciones:
El primero, referido al cumplimiento de las obligaciones de remitir documentación al Tribunal de Cuentas, la Institución instaba a la adopción de medidas para que el envío de las relaciones certificadas de contratos y de los expedientes de contratación se produjera, tanto en el plazo indicado como en la forma establecida legalmente; y para garantizar el envío de los documentos acreditativos de la completa ejecución de los contratos a satisfacción de la Administración. En este caso, el presente informe concluye que existe un muy importante grado de cumplimiento.
En cuanto al segundo tipo, referido a la actividad de contratación propiamente dicha, el Tribunal recomendaba a las entidades fiscalizadas que justificaran, de forma adecuada, la necesidad de los contratos y del procedimiento de adjudicación de los mismos y la insuficiencia o la inadecuación de los medios propios o la conveniencia de su ampliación en los contratos de servicios; así como que motivaran los informes de valoración de las ofertas presentadas. En este caso, el presente informe señala que, salvo en lo relativo a la motivación de los informes de valoración, el resto de recomendaciones no han sido cumplidas
En cuanto a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, tras la aprobación de este informe, se señalan, entre otras, las siguientes:
- Que en las memorias justificativas sobre la necesidad de realizar una contratación se determine, con detalle y precisión, cuáles son las necesidades reales a satisfacer con la prestación objeto del contrato, con el fin de evitar que en su contenido sólo se incluyan meras referencias genéricas.
- Llevar a cabo un mayor seguimiento de la ejecución de los contratos y del cumplimiento de los plazos, haciendo efectivas las garantías en caso de incumplimiento y, en su caso, la imposición de penalidades.
- Considerar las entidades fiscalizadas una aplicación más efectiva y regular de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tendentes a promover dicha igualdad a través de la contratación, sin perjuicio de su carácter potestativo.
– Ver informe: tcuentas-informe-1123-contratacion-areas-politicas-del-estado