El Tribunal de Cuentas ha aprobado el Informe de “Fiscalización de la contratación menor celebrada por la Tesorería General de la Seguridad Social”. El objeto genérico de esta fiscalización ha sido el análisis de los contratos menores celebrados por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) durante el ejercicio 2013, verificando si su realización ha sido acorde con la legalidad y con los principios de eficacia, eficiencia y economía, exigibles en la gestión del gasto público.
De forma más concreta, los objetivos de esta fiscalización se han centrado en: verificar el cumplimiento de los límites cuantitativos y temporales establecidos para los contratos menores en la legislación vigente; analizar los posibles casos de fraccionamiento indebido del objeto de los contratos, con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación correspondiente; analizar si la TGSS adjudicó contratos menores que, por razón de su objeto, debieron ser tramitados por el procedimiento de adquisición centralizada; comprobar que en los expedientes de contratación constan la aprobación del gasto y las facturas correspondientes, así como, en los contratos de obras, el presupuesto y, en su caso, el proyecto cuando así lo requieran normas específicas; y analizar la ejecución y el cumplimiento de los contratos, atendiendo, en su caso, a su recepción o certificación, facturación y pago.
Por lo que se refiere al cumplimiento de la obligación legal de remisión de documentación contractual al Tribunal de Cuentas, la TGSS remitió tanto las relaciones certificadas de la contratación celebrada como la totalidad de los expedientes de contratación formalizados en 2013 y que superaron los importes fijados en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, a petición del Tribunal, remitió los expedientes de contratación menor.
En las conclusiones, el informe señala, en relación con el análisis sobre las principales magnitudes de la contratación menor, que la TGSS realizó durante 2013, un total de 7.462 contratos, por importe de 11.892.000 euros; lo que representa el 12% del total contratado en dicho ejercicio. De forma particular, el informe destaca los contratos menores de obras que fueron adjudicados en 2013, por un importe de 1.967.000.000 euros, lo que supone el 29% de la cuantía total de los contratos de obras celebrados por dicho Servicio Común.
Tras el análisis de los contratos menores, el informe apunta que dos de ellos superan en su cuantía los límites máximos que establece la Ley para este tipo de contratos, por lo que el Tribunal señala que no deberían haber sido adjudicados de forma directa, como contratos menores, sino a través de otro tipo de procedimientos de adjudicación con garantías de publicidad y concurrencia.
Asimismo, el informe observa que existen supuestos en los que cabe el riesgo de haberse producido un fraccionamiento del objeto del contrato, por tratarse de contratos menores con idéntico o similar objeto, adjudicados a la misma empresa, cuyo importe conjunto superó el límite máximo previsto para la contratación menor (50.000 euros en los contratos de obras y 18.000 euros en el resto); y otros en los que su contratación conjunta mediante procedimientos abiertos hubiera permitido obtener ofertas económicamente más ventajosas.
De la fiscalización también se concluye que la TGSS adjudicó dos contratos que, por razón de su objeto, debieron ser tramitados por el procedimiento de adquisición centralizada.
Por otra parte, en el análisis de los expedientes de contratación, el informe señala que, si bien con carácter general se ajustan, en su contenido, a las normas aplicables, cabría la posibilidad de completar estos expedientes con documentación relativa a otros aspectos, tales como la justificación de la necesidad de contratar, la adecuación de la oferta al precio general de mercado y la comprobación de los requisitos de capacidad y de solvencia económica, financiera y técnica o profesional de las empresas contratistas. Si bien este tipo de información no está exigida por las normas reguladoras de la contratación menor, su incorporación a los expedientes podría ser conveniente en aras del principio de transparencia.
Asimismo, como resultado del análisis de estos expedientes, el Tribunal señala la existencia de una serie de deficiencias como, por ejemplo, el hecho de que en el 7,8% de los contratos menores fiscalizados, por un importe total de 145.776,77 euros, las fechas de las facturas que constan en los expedientes son anteriores a las de la expedición del documento de aprobación del gasto, lo que resulta contrario a lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
A la vista de las conclusiones indicadas, el Tribunal de Cuentas propone una serie de recomendaciones dirigidas a mejorar la gestión contractual de la TGSS, entre ellas:
– La adopción de medidas para incrementar los controles internos para garantizar el adecuado tratamiento de la información que contienen las bases de datos correspondientes a la contratación menor celebrada.
– La promoción de concurrencia, especialmente en aquellos contratos de mayor cuantía, solicitando ofertas a varias empresas, puesto que, al existir mayor competencia, podrían obtenerse mejores condiciones económicas.
– Asimismo, podría resultar aconsejable que la TGSS, en virtud del principio de transparencia, valorase la conveniencia de dejar constancia formal de las actuaciones que hubiera llevado a cabo en la fase preparatoria, tales como: la acreditación de la promoción de concurrencia; la acreditación de la habilitación de la empresa adjudicataria, cuando esta sea necesaria; la suficiente solvencia de la empresa; o una declaración responsable de que el adjudicatario no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
– El incremento del control de los expedientes para garantizar el adecuado cumplimiento del procedimiento establecido para la ejecución del gasto público, así como de los mecanismos de control interno sobre los contratos relacionados con el mantenimiento de las instalaciones y dependencias que se encuentran a su cargo.
– Ver informe: TCuentas.Informe 1124.Contratación TGSS