SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 14 de enero de 2016

    (Asunto C-234/14)

    «Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Capacidad económica y financiera — Capacidad técnica y profesional — Artículos 47, apartado 2, y 48, apartado 3 — Pliego de condiciones que obliga al licitador que se base en las capacidades de otras entidades a suscribir con éstas un convenio de colaboración o bien constituir con ellas una sociedad colectiva»

    Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Letonia, en el marco de un litigio entre, por un lado, «Ostas celtnieks» SIA (en lo sucesivo, «Ostas celtnieks») y, por otro, la Talsu novada pašvaldība (Gobierno de la comarca de Talsi) y el Iepirkumu uzraudzības birojs (Organismo de Vigilancia de la Contratación Pública), que tiene por objeto determinadas obligaciones que se derivan del pliego de condiciones correspondiente a un procedimiento de adjudicación de un contrato público de obras.

    El Gobierno de la comarca de Talsi inició el procedimiento de adjudicación de un contrato público de obras destinadas a mejorar las infraestructuras viarias y los accesos de la localidad de Talsi. El apartado 9.5 del pliego de condiciones disponía lo siguiente:

    «[…] en el supuesto de que el licitador se base en las capacidades de otros empresarios, deberá indicar de qué empresarios se trata y aportar la prueba de que dispondrá de los medios necesarios. Si se adjudicare el contrato a dicho licitador, éste y los referidos empresarios deberán concluir un contrato de colaboración previamente a la adjudicación y transmitírselo al poder adjudicador. [Este contrato] deberá incluir:
    1) una cláusula en la que se establezca que cada cual es responsable individual y solidariamente de la ejecución del contrato en cuestión;
    2) [la mención del] operador principal habilitado para firmar el contrato público y para dirigir su ejecución;
    3) la descripción de la parte de la obra que corresponde realizar a cada uno de los participantes;
    4) el volumen de la obra que cada participante ha de llevar a cabo, expresado en porcentaje.
    La celebración de un contrato de colaboración puede reemplazarse por la creación de una sociedad colectiva

    Este apartado, entre otros, fue impugnado por Ostas celtnieks ante el Organismo de Vigilancia de la Contratación Pública, que por resolución de 13 de febrero de 2012, rechazó las alegaciones esgrimidas, al estimar que el poder adjudicador había actuado conforme a Derecho al precisar de qué modo estaba obligado el licitador a demostrar que disponía de los medios necesarios para la ejecución del contrato controvertido.

    Planteada cuestión prejudicial, de acuerdo con las conclusiones del Abogado General, el TJUE comienza por recordar que las Directiva reconocen a los operadores económicos el derecho a basarse, para un contrato determinado, en las capacidades de otras entidades, «independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas», siempre que demuestren ante la entidad adjudicadora que dispondrán de los medios necesarios para ejecutar dicho contrato.

    Ahora bien, cuando, para demostrar su capacidad financiera, económica y técnica con vistas a su admisión en un procedimiento de licitación, una sociedad se refiere a las capacidades de organismos o empresas a los que está unida por vínculos directos o indirectos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, debe probar que puede «efectivamente» disponer de los medios de esos organismos o empresas que no son de su propiedad y son necesarios para la ejecución del contrato.

    “A este respecto, los artículos 47, apartado 2, y 48, apartado 3, de la Directiva 2004/18 no permiten ni presumir que ese licitador dispone o no de los medios necesarios para la ejecución del contrato ni, menos aún, excluir a priori determinados medios de prueba. Por consiguiente, el licitador que se basa en las capacidades de otros empresarios para la ejecución de un contrato determinado es libre de escoger, por un lado, qué tipo de relación jurídica va a establecer con ellos, y, por otro, qué medio de prueba va a aportar para demostrar la existencia de esa relación jurídica”.

    La presentación del compromiso de otros empresarios de poner a disposición del licitador los medios necesarios para la ejecución del contrato es sólo un ejemplo de prueba aceptable de que efectivamente va a disponer de esos medios, de manera que las citadas disposiciones no se oponen en absoluto a que el licitador que se basa en las capacidades de otros empresarios para la correcta ejecución del contrato que ha ofertado se sirva de otras pruebas para demostrar la relación jurídica que le une a ellos.

    En consecuencia, “procede responder a la cuestión planteada que los artículos 47, apartado 2, y 48, apartado 3, de la Directiva 2004/18 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un poder adjudicador pueda, mediante el pliego de condiciones de un procedimiento de adjudicación de un contrato público, imponer a un licitador que se basa en las capacidades de otros empresarios la obligación de suscribir con éstos un convenio de colaboración o bien de constituir con ellos una sociedad colectiva, con carácter previo a la adjudicación del contrato”.

    – Ver sentencia: STJ 14-01-2016. Contrato público.Solvencia.Capacidad de otros contratistas. Letonia

    – Ver las Conclusiones del Abogado General: http://www.crisisycontratacionpublica.org/archives/3775