Directiva 2004/18/CE – Contratos públicos de obras, de suministro y de servicios – Artículos 44, apartado 2, y 47, apartados 1, letra b), 2 y 5 – Capacidad económica y financiera de los candidatos o licitadores – Nivel mínimo de capacidad establecido sobre la base de un único dato del balance – Dato contable que puede verse influido por divergencias entre los Derechos nacionales sobre las cuentas anuales de las sociedades
STJUE 18-10-2012. Contrato de obra. Capacidad económica de los licitadores.Hungría