Contratos públicos – Directiva 2004/18/CE – Artículo 1, apartado 2, letras a) y d) – Servicios – Estudio y evaluación de la vulnerabilidad sísmica de las instalaciones hospitalarias – Contrato celebrado entre dos entidades públicas de las cuales una es una universidad – Entidad pública que puede ser calificada de operador económico – Contrato de carácter oneroso – Contraprestación que no supera los costes soportados

    STJUE 19-12-12. Contrato servicios.Universidad