ROJ: STS 5299/2015 – ECLI:ES:TS:2015:5299
    Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
    Municipio: Madrid — Sección: 7
    Ponente: CELSA PICO LORENZO
    Nº Recurso: 3534/2014 — Fecha: 10/12/2015
    Resumen: CONTRATO. REVISIÓN CLASIFICACIÓN CONTRATISTA EN RAZÓN APORTACIÓN CUENTAS NEGATIVAS NO SUBSANADAS EN PLAZO.

    Recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta, en el recurso núm. 92/2013, seguido a instancias de IBERBANDA, S.A.U contra los actos administrativos identificados en la resolución originaria consistente en el Acuerdo de la Comisión de Clasificación de Empresas de Servicios de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Dirección General de Patrimonio del Estado de 28 de Mayo de 2013 y contra la Resolución dictada, en fecha 29 de Julio de 2013, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

    La Comisión de Clasificación de Empresas de Servicios acordó revocar la clasificación de Empresas de Servicios porque la entidad no había acreditado el mantenimiento de su solvencia económica y financiera, que exige el artículo 4.1 en relación con el 1 del R.D. 817/2009, disponiendo de un patrimonio neto negativo.

    Como se recoge en los antecedentes de hecho de la sentencia de instancia, la empresa había defendido su solvencia económica y financiera, señalando que Telefónica de España S.A.U formalizó un plan de financiación consistente en aportaciones dinerarias directas para solventar el desequilibrio patrimonial de la sociedad, aportando certificados de las entidades bancarias que acreditaban el desembolso efectuado por el Socio único de la Sociedad y restablecimiento del equilibrio del patrimonio societario adjuntando las Cuentas Anuales e informe de Gestión correspondientes al Ejercicio terminado el 31 de Diciembre de 2011 y certificado del Secretario del Consejo de Administración de la recurrente en el que se reflejaban las aportaciones realizadas por el Socio único Telefónica de España S.A en la cuenta de la recurrente de la entidad Bankinter y de La Caixa.

    La aportación de socios debía acreditarse con el certificado del acuerdo de la Sociedad, el ingreso de los fondos de dicha aportación en la cuenta de la sociedad y justificante de la liquidación del Impuesto de Transmisiones sin cuantía proponiendo la revocación de la clasificación que ostenta a no ser que con la documentación corresponda adoptar otra resolución.

    En sus alegaciones la actora indica que, habiéndose solicitado el justificante de ampliación de capital y dado que para restablecer el equilibrio patrimonial no fueron mediante ampliación sino por plan de financiación consistente en aportación dineraria del socio único para compensar pérdidas, no cabía cumplimentar tal justificante aportando el justificante de haber satisfecho el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de la aportación dineraria en cuestión y que debido al plazo no disponía de la certificación del depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil del ejercicio 2012 para subsanar la situación patrimonial de la recurrente.

    Presentado recurso de alzada contra la revocación de la clasificación, fue desestimado porque la aportación era una operación devengada en el ejercicio 2012 integrando el patrimonio neto a 31 de Diciembre de 2012 porque se le había advertido de que para justificar la aportación de socio era precisa la misma documentación que para ampliaciones de capital y porque desde el 15 de Marzo hasta el 28 de Mayo de 2013 “la empresa no remite cuentas 2012 ni intermedias ni cerradas a 31 de Diciembre de 2012 ni siquiera formuladas por los administradores, ni cualquiera otra documentación que hiciera suponer que sólo se está a la espera de su aprobación por Junta o su presentación en Registro Mercantil para su depósito o un escrito del auditor que indicara fecha prevista de finalización de sus trabajos de auditoría”.

    La sentencia de instancia concluye que, con los datos que la recurrente había proporcionado a la Administración durante la tramitación del procedimiento y tras los requerimientos que la misma le dirigió para que remitiera la documentación, las resoluciones recurridas se han dictado de conformidad con la documentación de que disponía en la fecha en que válidamente resolvió el procedimiento.

    El TS confirma la sentencia de instancia al considerar deficientemente planteado el único motivo de casación planteado.

    -Ver sentencia: STS 5177-2015.Servicio de notificaciones.Procedimiento negociado STS 5299-2015.Clasificación contratista