El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en relación con sendos recursos de casación interpuesto por  la Junta de Andalucía contra otras correlativas sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada en relación con el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía para su gestión por particulares convocado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de abril de 2006.

    Las sentencias de instancia estimaron en parte los recursos contencioso-administrativo, anulando el acuerdo impugnado pero sin reconocer el derecho de la actora a obtener la concesión. La estimación parcial obedeció a que por una sentencia anterior ya firme –la de 16 de julio de 2007 (recurso 1742/2006)– la Sala de Granada había anulado varias bases del acuerdo de convocatoria. Anulación que traía causa de la dispuesta por otra anterior –de 11 de junio de 2007 (recurso 1159/2006), confirmada por la de la Sección Tercera del TS de 16 de junio de 2010 (casación 4181/2007)– de varias disposiciones del Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía.

    El TS desestima ambos recursos confirmando las sentencias de instancia.

    ROJ: STS 4960/2015 – ECLI:ES:TS:2015:4960
    Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
    Municipio: Madrid — Sección: 7
    Ponente: CELSA PICO LORENZO
    Nº Recurso: 3306/2014 — Fecha: 02/12/2015
    Tipo Resolución: Sentencia
    Resumen: CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN DE TELEVISIÓN DIGITAL

    -Ver sentencia:STS 4960-2015.Concesión Tv digital.Andalucía

    ROJ: STS 5295/2015 – ECLI:ES:TS:2015:5295
    Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
    Municipio: Madrid — Sección: 7
    Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
    Nº Recurso: 3332/2014 — Fecha: 30/11/2015
    Resumen: Otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía para su gestión por particulares, convocado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de abril de 2006. La estimación parcial del recurso en razón de la anulación por una sentencia firme de la Sala de instancia de algunas de las bases a que estaba sujeto el concurso sin haber sometido la incidencia de esta última a las partes, no ha supuesto indefensión para la Junta de Andalucía pues intervino en el proceso en que se dictó. Por eso, carece de sentido en este momento disponer la retroacción de las actuaciones para plantearle esa cuestión y darle plazo de alegaciones.

    -Ver sentencia: STS 5295-2015.Concesión Tv digital terrestre local.Andalucía