El objeto de esta Orden es incorporar a la legislación española los límites fijados, a partir del 1 de enero de 2016, por los Reglamentos (UE) de la Comisión 2015/2340, 2015/2341 y 2015/2342, de 15 de diciembre de 2015, por los que se modifican, respectivamente, las Directivas, 2009/81/CE, 2004/17/CE y 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos.

    Como cabe recordar, los cambios son los siguientes:

    1. Respecto del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
    a) La cifra de 5.186.000 euros por la de 5.225.000 euros, en los artículos 14.1; 17.1.a); 24.1, 141.1.a) y 274.2.
    b) La cifra de 207.000 euros por la de 209.000 euros, en los artículos 15.1.b); 16.1.b); 17.1.b); 21.1; 37.1; 40.1.b); 137.1 y 154.3.
    c) La cifra de 134.000 euros por la de 135.000 euros en los artículos 15.1.a) y 16.1.a).

    2. Respecto de la Ley 31/2007:
    a) La cifra de 5.186.000 euros por la de 5.225.000 euros en el artículo 16, letra b).
    b) La cifra de 414.000 euros por la de 418.000 euros, en los artículos 16.a) y 95.1 y 2.
    3. Respecto de la Ley 24/2011:
    a) La cifra de 414.000 euros por la de 418.000 euros, en el artículo 5, letra a).
    b) La cifra de 5.186.000 euros por la de 5.225.000 euros en el artículo 5, letra b).

    -Ver texto: Orden HAP-2846-2015.Limites contratos 2016