Número de resolución: 1021/2015
Fecha Resolución: 02/11/2015
Descripción: Recurso contra exclusión de oferta por desproporcionada y contra adjudicación en contrato de obras, TRLCSP. Estimación. Doctrina: para excluir una oferta por desproporcionada, no basta con demostrar que una o más partidas del presupuesto están mal calculadas, es preciso que el contrato en su conjunto sea económicamente inviable.
Recurso especial interpuesto contra la exclusión de la oferta de la recurrente por temeraria o desproporcionada con ocasión del contrato administrativo de Obras para construcción del “Nuevo puente de Golbardo sobre el río Saja. Carretera CA-354, Golbardo-Novales , P.K. 0,00 al P.K. 0,450. Tramo Puente de Golbardo”, convocado por el Servicio de Contratación y Compras de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria. El recurso presentado se basa, en esencia, en entender que, aunque puesta en comparación con la media de las demás ofertas presentadas la oferta económica de la recurrente pudiera considerarse como desproporcionada o temeraria, resulta, no obstante, técnicamente viable.
Al respecto, señala el TACRC que “al licitador excluido, a la hora de enervar el rechazo de su oferta como desproporcionada o temeraria, le bastará con justificar la viabilidad de su propuesta y, para ello, tal como indica el artículo 152.3 del TRLCSP, podrá invocar, entre otras razones, que “las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación”, permiten que su oferta, aun cuando sea más baja que las de los demás licitadores, sigue siendo, técnica y económicamente, viable. Para lo cual deberá tenerse en cuenta en primer lugar el porcentaje o cuantía de la desproporción de la oferta considerada, debiendo ser su justificación tanto más rigurosa y completa cuanto mayor sea la desproporción de su oferta respecto de las restantes presentadas”.
Acto seguido precisa que “aunque la baja de la oferta cuestionada es en efecto muy grande respecto del valor estimado del contrato, no lo es tanto si se tienen en cuenta las restantes ofertas presentadas y, en particular, la oferta económica de la adjudicataria que, sin incurrir en presunción de temeridad, ha sido de 3.875.904,66 euros frente a la oferta de la recurrente que ascendió a la cifra de 3.727.161,79 euros, es decir una diferencia relativamente pequeña teniendo en cuenta el valor estimado del contrato”.
Es más, “las manifestaciones del informe técnico, en que se funda el acuerdo de exclusión, se limitan a rechazar, por inexacta, la estimación de coste de uno de los elementos del futuro contrato: las medidas de control de calidad”; siendo así que “el análisis de uno solo de los elementos del coste -el coste de las “garantías de calidad”- no resulta suficiente para justificar la exclusión acordada”.
En consecuencia, concluye que “tanto el acuerdo de la mesa de contratación, en el que se da por excluida la oferta de la recurrente por considerar que no es viable económicamente, como el informe técnico en que se basa y la posterior resolución de adjudicación que lo confirma, no sólo carecen de motivación suficiente, sino que carecen, también, de argumentación apropiada para justificar la exclusión de “ASCAN” de la licitación, lo que debe acarrear su anulación por este Tribunal”.
– Ver resolución: TACRC.Res 1021-2015.Cont obras. Oferta desproporcionada.Estimación