Resolución: SENTENCIA nº 11 año 2015 dictada por DEPARTAMENTO SEGUNDO

    Número: 11

    Año: 2015

    Tipo de Documento: SENTENCIA

    Sección: ENJ: DEPARTAMENTO SEGUNDO

    Asunto: Procedimiento de reintegro por alcance nº B-169/12, EE.LL., Ayuntamiento de Marbella, “Control de Servicios, S.L”, Informe de Fiscalización TCU Ejercicios 1/01/02 a 21/04/06, Málaga

    Fecha de Resolución: 16/11/2015

    Dictada por: ENJ: DEPARTAMENTO SEGUNDO

    Ponente: Excma. Sra. Dña. Margarita Mariscal de Gante y Mirón

    Sala de Justicia: Excma. Sra. Dña. Margarita Mariscal de Gante y Mirón – Consejera

    Resumen doctrina: Se desestima la alegación de prescripción por ser notorio el inicio de la fiscalización. Se declara responsable contable a la Consejera Delegada porque habiéndose realizado anticipos para la realización de informes de auditoría, éstos no fueron entregados sin que conste que se haya reclamado ni su realización ni el reintegro de lo pagado. Pero no se declara responsabilidad de los que pertenecieron al Consejo de Administración en el momento del pago.

    El TC estima parcialmente la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Marbella, a la que se ha adherido el Ministerio Fiscal, declarando la existencia de un daño para los caudales públicos que asciende a la cantidad de 71.285,60 € como consecuencia de los pagos a cuenta realizados sin haberse obtenido posteriormente contraprestación alguna por importes de 21.120 € en el caso del contrato celebrado con Hispacontrol Auditores, de 30.000 € en el caso del contrato con el auditor don Rafael Núñez Pérez, y de 20.165,6 € en el caso del contrato con don AHFZ.

    En consecuencia:

    PRIMERO.- Se declara como importe en que se cifra el alcance causado en los fondos públicos de la sociedad Control de Servicios Locales, S.L. el de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (71.285,60 €).

    SEGUNDO.- Declara como responsable contable directo del alcance a DOÑA MARÍA IGM.

    TERCERO.- Condena a DOÑA MARÍA IGM al reintegro de la suma en que se cifra el alcance.

    CUARTO.- Condena a DOÑA MARÍA IGM al pago de los intereses, calculados según lo razonado en el fundamento jurídico décimo de esta resolución.

    QUINTO.- Conforme al artículo 394 de la LEC, se condena al Ayuntamiento de Marbella al pago de las costas procesales de doña MSYR, don TRC, don CFG, doña MJLP, doña Mª CRF, don RCV, don PPS, don ALP, don EGL, don MPCC, don JFMP y la herencia yacente de don VRM, sin que proceda hacer condena alguna respecto de las de doña MIGM.

    SEXTO.- Acuerda la contracción de la cantidad en que se ha cifrado la responsabilidad contable en las cuentas que corresponda según las vigentes normas de contabilidad pública.

    -Ver documento completo: TCuentas. Sentencia nº 11-2015.Procedimiento de reintegro.Ayuntamiento Marbella