– En los informes especiales del TCE se exponen los resultados de sus auditorías de gestión y de cumplimiento de ámbitos presupuestarios o de temas de gestión específicos. La presente auditoría de gestión fue realizada por la Sala II, presidida por Henri Grethen, Miembro del Tribunal, y especializada en los ámbitos de gasto de políticas estructurales, transporte y energía. El presente informe fue aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión del día 16 de junio de 2015.

    En el período de programación 2007-2013 se asignaron 349 000 millones de euros en el ámbito de cohesión con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo de Cohesión (FC) y al Fondo Social Europeo. Una parte importante de este dinero, en particular en el caso del FEDER y del FC, se adjudicó mediante procedi¬mientos de contratación pública. Casi la mitad de todos los proyectos fiscalizados por el Tribunal en relación con estos tres fondos durante el período 2009-2013 implica¬ban una o varias licitaciones. El incumplimiento de las normas de contratación pública ha sido una fuente importante y constante de error. Los errores graves dieron lugar a una falta parcial o absoluta de competencia leal o a la adjudicación de contratos a licitadores que no habían presentado la oferta más ventajosa.

    En el presente informe se evalúa si la Comisión y los Estados miembros están adoptando medidas adecuadas y eficaces para resolver el problema de los errores de contratación pública en el ámbito de cohesión. La fiscalización reveló que la Comisión y los Estados miembros han empezado a abordar el problema, pero aún queda mucho por hacer con respecto a su análisis y también a la aplicación de medidas.

    – Las conclusiones y recomendaciones  a las que llega el informe son las siguientes:

    46 Conclusiones y recomendaciones

    95 La política de la UE en materia de contratación pública constituye un instrumento fundamental con vistas a consolidar el mercado interior y lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, de conformidad con la Estrategia Europa 2020, así como para garantizar la utilización más eficiente de los fondos públicos.

    96 Durante el período 2009-2013, los errores relacionados con la contratación pública contribuyeron en gran medida al porcentaje global de error estimado en este ámbito político, sobre todo en lo que respecta al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. Los errores graves condujeron a una falta parcial o absoluta de competencia leal o a la adjudica¬ción de contratos a licitadores que no habían presentado la oferta más ventajosa.

    97 Los errores pueden deberse a diversas causas. En este sentido, la complejidad del marco legal y administrativo se considera un problema dado el gran volumen de legislación o directrices y la dificultad de aplicarlas en la práctica. Otra causa de error es la falta de capacidad administrativa, tanto en lo que respecta al desconocimiento de las normas, como a la falta de conocimientos técnicos sobre las obras o servicios específicos licitados. Asimismo, resultan problemáticos la planificación insuficiente de los proyectos por los poderes contratantes y los errores administrativos.

    98 En el presente informe se evalúa si la Comisión y los Estados miembros están adoptando medidas adecuadas y eficaces para resolver el problema de los errores de contratación pública en el ámbito de cohesión. El Tribunal constató que la Comisión y los Estados miembros han empezado a abordar el problema, pero aún queda mucho por hacer con respecto a su análisis y también a la aplicación de medidas.

    El análisis sistemático de los errores de contratación pública por parte de la Comisión y de los Estados miembros es muy limitad.

    99 La falta de datos coherentes ha impedido llevar a cabo un análisis exhaustivo tanto a los Estados miembros como a la Comisión. No obstante, en los cuatro Estados miembros visitados en la presente fiscalización se han observado indicios de que se están empezando a recabar datos de forma sistemática sobre los errores de contratación pública, o se tiene previsto recabarlos (véase el apartado 41), aunque el análisis de los errores sigue siendo limitado (véanse los apartados 35 a 39). La Comisión no ha creado aún una base de datos sólida y completa que incluya todas las irregularidades, entre ellas las detectadas en la contratación pública, y en 2014 procedió a un análisis de los errores de contratación pública relativos al FEDER y al FC (véase el apartado 45).
    Recomendación 1

    a) La Comisión debería desarrollar una base de datos de irregularidades que sirva de apoyo a un análisis válido de los errores de contratación pública, y analizar de manera exhaustiva la frecuencia, la gravedad y las causas de los errores de contratación pública en el ámbito de cohesión, basándose en datos pertinentes, tanto extraídos de sus propias bases de datos como facilitados por los Estados miembros, y, por último, publicar sus análisis como parte del informe sobre contratación pública que exigen las nuevas Directivas.

    b) Las autoridades competentes de los Estados miembros deberían crear y analizar sus propias bases de datos sobre irregularidades en el ámbito de cohesión, incluidas las surgidas en la contratación pública, y deberían cooperar con la Comisión para proporcionar dichos datos en un formato y un plazo que faciliten el trabajo de dicha institución.

    La Comisión y los Estados miembros están empezando a adoptar medidas para abordar el problema, pero aún queda mucho por hacer.

    100 Pese a la falta de un análisis exhaustivo del problema, la Comisión y los Estados miembros han comenzado a desarrollar actuaciones para abordarlo. Las medidas adoptadas por la Comisión desde 2010, tanto legislativas como no legislativas, han empezado a apuntar a problemas generales.

    En 2014 se aprobó un nuevo paquete de medidas legislativas en materia de contratación pública, que los Estados miembros deben aplicar antes del fin de abril de 2016 (véanse los apartados 67 a 74). Dicho paquete impone además nuevos requisitos de información a la Comisión y los Estados miembros. En general, los efectos del nuevo paquete de medidas legislativas en lo que atañe a la reducción de la incidencia de irregularidades dependerá de cómo se aplique en los Estados miembros. El nuevo marco legal de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 2014-2020 introduce una serie de condiciones ex ante con respecto a los sistemas de contratación pública de los Estados miembros que podrían ayudar a solucionar los problemas existentes (véanse los apartados 61 a 65). Los Estados miembros debían acometer un proceso de autoevaluación para determinar la forma y grado de cumplimiento de tales condiciones, así como incluir una síntesis de dicho ejercicio en los acuerdos de asociación que presentaran en 2014. Sin embargo, un considerable número de Estados miembros siguen sin cumplir estas condiciones a principios de 2015 (véanse los apartados 61 a 65).

    Recomendación 2
    Si las condiciones ex ante relativas a la contratación pública no se cumplen antes del fin de 2016, la Comisión debería ejercer consecuentemente sus competencias para interrumpir los pagos a los Estados miembros en situación de incumplimiento hasta que hayan subsanado las deficiencias.

    101 En 2013 la Comisión creó un grupo de trabajo técnico interno y elaboró un plan de acción también a nivel interno, lo que parece indicar una mejora de la coordinación en el seno de dicha institución. Sin embargo, la mayoría de las medidas previstas aún no se han ejecutado por completo. Además, solo una parte de los servicios de la Comisión ha aprobado el plan de acción, que no ha sido publicado (véanse los apartados 56 a 60).

    Recomendación 3
    La Comisión debería actualizar y publicar su plan de acción interno sobre contratación pública e informar anualmente de los progresos realizados y, a tal fin, intensificar la coordinación entre todos sus departamentos competentes en cuestiones de la contratación pública.

    102 Los errores de contratación pública siguen representando una fuente significativa de error y aún queda mucho por hacer respecto a su análisis y también a la aplicación de medidas. Es necesario que las medidas empiecen a aplicarse de forma efectiva. Sin embargo, aunque el grupo de trabajo técnico interno constituye un avance positivo, se creó en un nivel bajo dentro de los servicios de la Comisión y esta no ha ejercido un liderazgo coordinado de alto nivel (véanse los apartados 55 a 60).

    Recomendación 4
    La Comisión debería crear un grupo de alto nivel que lidere el tratamiento del problema de los errores de contra-tación pública a fin de evitar el riesgo de que las medidas no se apliquen de manera coherente en todos sus departamentos. Este tendría que promover mejoras de la contratación pública, incluida la simplificación cuando proceda.

    103 Los errores de contratación pública cometidos a nivel de los beneficiarios podrían y deberían ser detectados y subsanados por las entidades de los Estados miembros antes remitir las solicitudes de pago a la Comisión. Como ya han señalado anteriormente el Tribunal y la Comisión en sus propias auditorías, la eficacia de los controles de primer nivel de los Estados miembros sigue siendo insuficiente, y ello da lugar a que los Estados miembros soliciten a la Comisión el reembolso con cargo al presupuesto de la UE de gastos incurridos en proyectos afectados por errores de contratación pública (véase el apartado 76).

    104 Durante el período de programación 2007-2013, la Comisión recurrió a las correcciones financieras con mayor frecuencia que en períodos anteriores. Sin embargo, salvo que se impongan mediante Decisión de la Comisión, las correcciones financieras podrían tener un efecto disuasorio limitado hasta que finalice el cierre del período de programación 2007-2013 en 2017. La razón es que, en virtud de los Reglamentos, los Estados miembros tienen derecho a sustituir los gastos que hayan sido objeto de correcciones por otros gastos subvencionables. Así pues, el importe total percibido por los Estados miembros apenas se vio afectado. Las normas han cambiado para el período de gasto 2014-2020: los Estados miembros podrían enfrentarse a correcciones netas si se identifican errores en gastos cuya legalidad y regularidad hayan declarado previamente las autoridades de gestión, certificación y auditoría (véanse los apartados 75 a 80).

    Recomendación 5
    La Comisión debería imponer correcciones financieras cuando detecte que los controles de primer nivel de los Estados miembros no son suficientemente eficaces e inicie, si es necesario, procedimientos de infracción en caso de incumplimiento de las Directivas sobre contratación pública.

    105 Aparte de la necesidad de disponer de una base de datos de la Comisión que facilite el análisis de los errores de contratación pública (véase la recomendación 1), herramientas informáticas como la contratación pública electrónica y la extracción de datos podrían incrementar los beneficios de la contratación pública y ayudar a solucionar los problemas existentes. En el momento de la fiscalización, el grado de implantación de estas herramientas difería entre los distintos Estados miembros, lo que dificulta la posibilidad de aprovechar plenamente dichos beneficios potenciales (véanse los apartados 83 a 94).

    Recomendación 6
    a) La Comisión debería aprovechar más las oportunidades que brindan los avances de las tecnologías de la información y promover la contratación pública electrónica, las herramientas de extracción de datos y las buenas prácticas.

    b) Los Estados miembros deberían aprovechar más las oportunidades que brindan la contratación pública electrónica y las herramientas de extracción de datos.

    -Ver documento completo: TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO. Informe especial.PROCUREMENT_ES.2015