ROJ: STS 4215/2015 – ECLI:ES:TS:2015:4215
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid — Sección: 7
Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Nº Recurso: 540/2015 — Fecha: 14/10/2015
Resumen. Liquidación del contrato de servicio de limpieza y mantenimiento del complejo residencial de Marivent. Facturación de servicios no prestados. Recurso de casación para unificación de doctrina. Doctrina. Inexistencia de identidades sustanciales.
Recurso de casación para unificación de doctrina núm. 540/15 interpuesto contra la sentencia, de fecha 30 de septiembre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 403/12 contra la resolución de la Consellería de Presidencia de 20 de julio de 2012 por la que se aprobada la liquidación del contrato de servicio de limpieza y mantenimiento del complejo residencial de Marivent.
El recurso no puede prosperar ya que no se dan las identidades sustanciales con las Sentencias invocadas de contraste.
Por una parte, en el presente caso resultó de aplicación la Ley de contratos del Sector Público 30/2007, en tanto que en la sentencia de contraste es de aplicación la Ley de contratos de las Administraciones Publicas 13/95.
Tampoco los supuestos de hecho presentan la identidad sustancial a que nos hemos venido refiriendo. En el caso que nos ocupa estamos ante la liquidación de un contrato de servicios de mantenimiento y limpieza del complejo residencial Marivent, en el que el precio no se fijó a tanto alzada sino por precio unitarios con dos tipos de servicio, uno permanente y otro en función de las estancias de la Familia Real. Por contra en la sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León de 23 de julio de 2004 invocada de contraste se impugna una incautación de la fianza definitiva prestada por la adjudicataria como compensación de los daños y perjuicios causados en ejecución del contrato en cuestión, un contrato de animación y control de campamentos de verano.
No cabe pues hablar tampoco de identidad de hecho. En el caso que nos ocupa, la recurrente había facturado más servicios de los prestados lo que incluso dio lugar a que los hechos fueran puestos en conocimiento de la fiscalía. En tanto que en el caso de las sentencias de contraste del Tribunal Superior de Justicia de Galicia estamos ante defectos subsanables en los trabajos objeto de contrato que no fueron notificados a la empresa demandante, mientras que en el caso de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estamos ante un supuesto de impugnación de un acuerdo de incautación de fianza, cuestión esta distinta a del caso que nos ocupa.