ROJ: STS 4192/2015 – ECLI:ES:TS:2015:4192 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid — Sección: 7
Ponente: CELSA PICO LORENZO
Nº Recurso: 2299/2014 — Fecha: 06/10/2015
Resumen: CONTRATO ADMINISTRATIVO. INEXISTENCIA DE FALTA DE MOTIVACIÓN E INCONGRUENCIA. REVISIÓN DE PRECIOS EN RAZÓN DEMORA IMPUTABLE ADMINISTRACIÓN.
Recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2013 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas en recurso contra la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acto presunto desestimatorio de la solicitud de revisión de precio del contrato de redacción del proyecto, ejecución de las obras y la puesta en marcha de las instalaciones correspondientes a la 2ª Fase de la Planta de Clasificación “TODO UNO” del Complejo Ambiental de Salto del Negro (Isla de Gran Canaria), cofinanciado por el Fondo de Cohesión.
La Administración autonómica admite que la dilación en la finalización de la obra no es imputable a la UTE actora (está motivado por la necesidad de acometer obras de interconexión con la 1 Fase de la Planta de Biometanización.), pero considera que los perjuicios económicos inherentes a dicho retraso han sido compensados con el resultado del modificado.
La Sala de instancia rechaza tal oposición. Valora que la tramitación del modificado deriva de la ejecución de nuevas unidades de obra, así como de una mayor cantidad de unidades de las inicialmente previstas. Considera que de aceptar la tesis de que los modificados no tienen como propósito satisfacer la ejecución de unidades de obra no contempladas en el proyecto inicial, estaríamos ante un manifiesto enriquecimiento sin causa. Declara que lo reclamado es una compensación de los sobrecostes derivados de la excesiva duración de la obra, es decir una revisión del precio. En cuanto al cálculo de la revisión, la Sala no comparte el criterio del ingeniero, si bien difiere la fijación de la cuantía a ejecución de sentencia.
El TS considera que la sentencia recurrida no incurre en ausencia de motivación ni en incongruencia interna: “podrá ser parca en su motivación al explicar las razones por las que estima la pretensión. Mas explicita claramente que la demora en la finalización de la obra es imputable al Gobierno de Canarias, independientemente del órgano administrativo causante de la demora, así como que “los modificados” responden a unidades no previstas”.
Por otro lado, considera que no resulta aplicable su doctrina emitida en sus Sentencias de 30 de junio de 2009, recurso de casación 4296/2007 y de 21 de julio de 2011, recurso de casación 110/2009, relativa a la revisión de precios, al no evidenciarse absoluta similitud. Al respecto, sostiene que:
“En el FJ 9 de la Sentencia de 21 de julio de 2011 se analiza la demora por la falta de obtención de licencias ante una administración distinta e independiente de la contratante, situación que aquí no aconteció.
Así se desprende de los fundamentos de la sentencia de instancia integrados con la impugnada Resolución de 25 de junio de 2010 en que se pone de relieve que las dificultades derivaron de la actitud del adjudicatario de la tercera fase (primera según el escrito de la recurrida) debiendo la administración realizar un modificado para remover los obstáculos.
No puede hacerse recaer sobre el contratista la ausencia de previsión del Gobierno de Canarias respecto dos proyectos interconectados realizados por distintos contratistas.
Tampoco las circunstancias no imputables al contratista reflejadas en la sentencia de instancia (climatológicas, filtraciones, etc.) confirmada por la de 22 de noviembre de 2011, rec. casación 103/2009 guardan relación alguna con los hechos aquí acreditados más arriba referidos”.
-Ver Sentencia: STS 4192-2015. Cont obras. Revisión precios