Descripción: Recurso contra la exclusión por oferta anormal en contrato de servicios, TRLCSP. Estimación. La recurrente ha ofrecido justificación no exhaustiva, pero sí suficiente, habida cuenta de la escasa entidad de la desproporción de la oferta y la consideración en la justificación de los principales conceptos pretendidamente omitidos. Exclusión incorrecta.
Número de resolución: 0862/2015
Fecha Resolución: 24/09/2015
Recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el Acuerdo de 6 de julio de 2015, por el que se excluye a la recurrente de la licitación por baja anormal en los lotes 7, 8 y 9 (vigilancia y seguridad de edificio de los Juzgados de Lalín, Vigo y Arzúa respectivamente), en el procedimiento de “contratación del servicio de seguridad y vigilancia en varios edificios judiciales de la Xunta de Galicia”.
Es de destacar que la recurrente ya venía prestando el servicio de vigilancia en tres de los seis primeros lotes que ahora le han sido adjudicados, así como provisionalmente en los lotes 7, 8 y 9, a los que afecta la controversia, en los que el servicio les habían sido adjudicado “mediante contratos de cuantía menor (la Xunta de Galicia creyó oportuno dotar a estos edificios de vigilancia con carácter de urgencia) y por el breve espacio de tiempo en que no se convocase un concurso público con todas las garantías”.
El TACRC reitera su doctrina en materia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, precisando que respecto al detalle o desglose de costes “no se trata de justificar exhaustivamente la oferta desproporcionada sino de proveer de argumentos que permitan al órgano de contratación llegar a la convicción de que se puede llevar a cabo. Y obviamente, tales argumentos o justificaciones deberán ser más profundos cuanto mayor sea la desproporción de la oferta”.
La justificación de la viabilidad de la oferta depende principalmente del coste laboral por el trabajador dedicado a la ejecución del contrato en cada uno de los lotes 7, 8 y 9, lo que deriva de la resolución de exclusión impugnada y viene a admitir la recurrente.
Al respecto, sostiene el Tribunal que “resulta correcta la apreciación del órgano de contratación de que ha de considerarse la gratificación por beneficios para un cálculo correcto de los costes laborales de la oferta o la de que la jornada anual ha de ser la del Convenio colectivo del sector. Sin embargo, ha de admitirse que en la justificación oportunamente presentada en escrito de 17 de junio de 2015 se incluye expresamente dicha gratificación por beneficios, a la que se hacía referencia expresa, así como que se contemplaban en ella las horas de jornada que el informe del órgano de contratación considera aplicables, por lo que decaen los dos reproches de mayor relevancia en los que se basa la resolución de exclusión”.
Asimismo, valora “la circunstancia de que la desproporción de la oferta no excede en mucho el criterio del pliego para definir las ofertas con valores anormales o desproporcionados (se desvía de la media en un 10,80%, frente al 10% contemplado en el Pliego), así como con el hecho de que el cálculo de costes realizado por los servicios técnicos del órgano de contratación en su informe supera la oferta realizada en 237,83 € para cada uno de los lotes, cantidad que para un contrato anual no debe considerarse relevante en el contexto de las bajas anormales o desproporcionadas”.
– Ver resolución: TACRC. Res 862-2015.Cont servicios. Oferta anormal.Justificación