Recurso contra adjudicación en contrato de suministro, TRLCSP. Estimación parcial. Arbitrariedad en la valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor. Discrepancias entre la descripción técnica de los productos objeto de suministro en las proposiciones y lo requerido en el pliego de prescripciones técnicas: posibilidad de solicitar aclaraciones. Retroacción de actuaciones.
Número de resolución: 0844/2015
Fecha Resolución: 17/09/2015
Recurso interpuesto frente al acuerdo de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima de fecha 21 de julio de 2015, de adjudicación del contrato de “Suministro de uniformidad para el personal de las unidades marítimas de Salvamento Marítimo”.
El TACRC reitera su doctrina en relación con la denominada discrecionalidad técnica de la Administración (por ejemplo, Resolución nº 21/2014, de 17 de enero), precisando que, “tratándose de cuestiones que se evalúan aplicando criterios estrictamente técnicos, el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios jurídicos. No se quiere decir con ello que el resultado de estas valoraciones no pueda ser objeto de análisis por parte de este Tribunal, sino que este análisis, en la medida en que entrañe criterios técnicos, debe quedar limitado de forma exclusiva a los aspectos formales de la valoración, tales como las normas de competencia o de procedimiento, a que en la valoración no se hayan aplicado criterios de arbitrariedad o discriminatorios o que finalmente no se haya incurrido en error material al efectuarla”.
Respecto del caso analizado, aclara que el hecho de que algunas de las muestras presentadas, ya sea por las empresas integrantes de la UTE, ya por parte de la recurrente, no cumplan con los requerimientos del pliego, “no resulta de por sí elemento determinante para apreciar incumplimiento de las prescripciones técnicas cuando en la descripción del material en la oferta presentada sí que se incorporen los requerimientos establecidos para cada prenda, incidiendo exclusivamente el defecto de las muestras en la valoración que se realiza (ya en el Anexo II del pliego de cláusulas administrativas particulares se indica que la valoración de los criterios subjetivos se realizará sobre las muestras presentadas). Por el contrario, cuando ya en la propia descripción de la prenda en cuestión en la correspondiente oferta se advierte un incumplimiento de los requisitos técnicos, ello sí que podrá motivar que se estime incumplido el pliego de prescripciones técnicas, para el caso en que tal incumplimiento resulte con toda claridad del contenido de la oferta y no fuese procedente o viable interesar del correspondiente licitador aclaración sobre el extremo de que se trate, en los términos que desarrollaremos más adelante”.
“l TACRC se advierte como, “de una parte, concurre la circunstancia de existir una divergencia evidente entre los requisitos técnicos exigidos respecto de determinadas prendas y la descripción que de las mismas se hace en las ofertas, al no incluirse allí (ni incorporarse a las muestras presentadas) la referencia a que las prendas gozasen de alguno de los elementos requeridos. Y, de otro lado, tratándose de elementos accesorios o de detalle de las prendas, no parece que tales omisiones puedan estimarse automáticamente como motivo de exclusión de las ofertas, sino que debe otorgarse a los licitadores la posibilidad de aclarar tales omisiones o discrepancias entre la descripción incorporada a su oferta y lo requerido en cada caso por el pliego, sin que pueda estimarse a priori que la petición de tal aclaración hubiera de determinar necesariamente en este caso y por la razón apuntada una modificación de la correspondiente oferta, si bien esta cuestión habrá de valorarse atendiendo al resultado de las aclaraciones o subsanaciones que pudieran requerirse. Lo que no cabe admitir es que, sin disponer de las necesarias aclaraciones o subsanaciones, se hayan admitido a valoración proposiciones que no se ajustaban, siquiera sea en los limitados aspectos que venimos refiriendo, a los requisitos técnicos que establece el pliego, y mucho menos que a pesar de omitirse algún requerimiento del pliego se otorgue la máxima puntación respecto de un criterio en cuya apreciación incide esa omisión o divergencia”.
En consecuencia, el Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto, anulando el acuerdo de adjudicación impugnado y acordando la retroacción de las actuaciones del procedimiento de licitación al momento inmediatamente anterior a la valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor, a fin de que se lleven a cabo las comprobaciones y, en lo que sea necesario, aclaraciones precisas respecto de lo expresado en la documentación técnica de las proposiciones, para asegurar que las ofertas se ajusten en su integridad a los requisitos mínimos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas, con admisión a la valoración exclusivamente de aquellas ofertas en las que se cumplan dichos requisitos, con estricto respeto a lo establecido en los pliegos y corrigiendo en la nueva valoración los vicios advertidos en la presente resolución.
-Ver resolución: TACRC. Res 844-2015. Cont suministro. Arbitrariedad valoración