Descripción: Recurso contra adjudicación contrato derivado de AM suministros, TRLCSP. Estimación parcial. Variantes o mejoras: concreción en los pliegos. Doctrina del Tribunal. Declaración de nulidad del procedimiento de licitación del contrato derivado de acuerdo marco

    Número de resolución:859/2015

    Fecha Resolución: 24/09/2015

    Recurso interpuesto contra la resolución adoptada por la Dirección-Gerencia del Área Integrada de Salud de Cuenca, de fecha 6 de julio de 2015 por la que se adjudica el expediente de ejecución del Acuerdo Marco (DGEI/12/2011) Marcapasos, Desfibriladores, Electrodos y Holters, fundado en la incorrecta e incompleta definición de los aspectos a valorar en los contratos derivados del acuerdo marco, en la ausencia de publicidad previa a la presentación de las ofertas de los criterios para la valoración de los «valores añadidos», así como en la incorrecta valoración de la oferta del recurrente relativa la mejora de equipamiento y la concurrencia de causas de nulidad de los procedimientos de selección de los proveedores de la Administración.

    De acuerdo con su doctrina sobre la valoración de mejoras o variantes, cuando no se precisa su forma y contenido, el TACRC acoge la pretensión de la recurrente en orden a considerar la indefinición de las variantes o mejoras. En consecuencia, declara la nulidad de pleno derecho de las cláusulas en cuestión, por hallarse incursas en el supuesto previsto en los apartados a) y e) del artículo 62.1 LRJPAC (Resolución 135/2014) y, en consecuencia, la nulidad de la propia adjudicación y, en fin, la del propio proceso de licitación, que no puede subsistir a la anulación de uno de los criterios de adjudicación, por lo que —acogiendo el cuarto motivo de impugnación— el motivo tercero, relativo a la incorrecta valoración de la oferta de la recurrente, no procede ser analizado.

    – Ver resolución: TACRC. Res 859-2015. AM Suministros.Variantes