Con fecha 5 de septiembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Este Real Decreto introduce modificaciones que deberán ser tenidas en cuenta por las empresas que ostentan clasificación así como las que desean obtenerla. Las principales modificaciones afectan a:

    • Medios de justificación de solvencia técnica y profesional y económica y financiera.
    • Condiciones y categorías de clasificación de los contratistas de obras.
    • Clasificación de contratos de servicios, que deja de ser exigible.
    • Condiciones, grupos, subgrupos y categorías de clasificación de los contratistas de servicios.
    • Plazo transitorio de validez de las clasificaciones de obras en vigor y  cuadro de equivalencias entre clasificaciones nuevas y antiguas.
    • Plazo transitorio de validez de las clasificaciones de servicios en vigor y cuadro de equivalencias entre clasificaciones nuevas y antiguas.
    • Plazo transitorio de validez de las clasificaciones de los subgrupos de servicios que se suprimen.

    A tal efecto, la JCCA ha actualizado la información recogida en su página web con el fin de ofrecer un adecuado servicio a contratistas y entidades contratadoras: http://www.minhap.gob.es/es-ES/Servicios/Contratacion/Junta%20Consultiva%20de%20Contratacion%20Administrativa/Paginas/Nuevosrequisitosclasficacionempresas.aspx