Los resultado de la fiscalización en materia de contratación administrativa vienen en las páginas 91 a 105. El informe recoge una serie de reparos que suelen ser comunes en otras administraciones públicas. Se reproducen, a continuación, las conclusiones y la recomendación formulada al respecto:

    CONCLUSIONES:

    III.11. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    57. En general, en los contratos examinados, las justificaciones de la necesidad para el Servicio público son excesivamente genéricas e imprecisas, por lo que no pueden considerarse adecuadas a los efectos de lo dispuesto en la normativa.
    En algunos de los expedientes analizados, los certificados de existencia de crédito presupuestario, en los conceptos a cuyo cargo se propusieron los gastos correspondientes, incluyen expresiones tales como “existencia normalmente de crédito adecuado” y otras expresiones análogas, lo que pone en cuestión su validez (artículo 109 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha).
    En la mayor parte de los contratos analizados se han utilizado modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares de carácter excesivamente genérico, aplicables a todos los contratos del mismo tipo y procedimiento de adjudicación, lo que desvirtúa la finalidad de agilizar la tramitación de los expedientes sin merma de la garantía de legalidad que ofrece el preceptivo informe del Servicio Jurídico sobre los pliegos. Para ello resulta necesario que los modelos de pliegos se refieran a contratos de naturaleza análoga, como exige el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, es decir, a contratos del mismo tipo, mismo procedimiento de adjudicación y de similar objeto, cuya aplicación a cada contrato pueda limitarse a la concreción de sus elementos puramente descriptivos y cuantitativos (epígrafe II.11.2).

    58. La calificación de contratos de obras atribuida a aquellos cuyo objeto lo constituye la mera eliminación de residuos forestales procedentes de los tratamientos silvícolas no queda justificada, resultando más adecuado su inclusión dentro de los contratos de servicios.
    En la ejecución de los contratos de obras, se produjeron frecuentes demoras no justificadas, algunas de las cuales ponen de manifiesto una deficiente preparación administrativa.
    Los contratos de suministros de prótesis son adjudicados a varios licitadores sin que el procedimiento establecido prevea dicha posibilidad. Asimismo, los importes recogidos en los documentos de formalización exceden de los presupuestos habilitados a este fin para el año 2012, sin que se justifique esta decisión (epígrafe II.11.3).

    IV. RECOMENDACIONES

    10. En relación con la contratación administrativa, los órganos de contratación deberían observar una mayor precisión y concreción a la hora de justificar la necesidad para el servicio público de los contratos adjudicados, así como en la expedición de los certificados de existencia de crédito presupuestario y en la elaboración de los modelos de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

    -Ver informe completo: TCuentas. Informe1078-2015. CA Cast La Mancha