Orden ESS/2165/2015, de 8 de octubre, por la que se declara la insuficiencia de medios de la Intervención General de la Seguridad Social, que justifica la contratación con empresas privadas de auditoría.
El artículo 93 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social prevé que para la ejecución del plan de auditorías de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social pueda, en caso de insuficiencia de medios propios disponibles, recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría, siendo necesaria una Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social cuando la financiación de la indicada colaboración se realice con cargo a créditos de los presupuestos de las entidades y servicios de la Seguridad Social adscritos a dicho departamento.
En consecuencia, se autoriza la celebración de estos contratos de colaboración con empresas privadas de auditoría por un plazo de vigencia superior a un año, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, debido a que estos trabajos de control o auditoría tienen carácter periódico y recurrente, conforme a lo establecido en una norma legal.
-Ver orden: Orden ESS-2165-2015. Contrat con empresas de auditoría