Se propone la nulidad de la resolución del Subdirector de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), de 2 de enero de 2015, por la que se extendía una prórroga del contrato de servicios profesionales para la coordinación, diseño y mantenimiento de contenidos digitales vinculados a la “ciudad Viva” en la web y redes sociales, suscrito con doña R.G.R. Se apela al motivo recogido en el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992 (por remisión del art. 32.1 del TRLCSP), al considerarse que no era posible prorrogar más el contrato, ya que se había superado el plazo de duración del contrato estipulado, por lo que al acordar dicha prórroga se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para realizar una nueva contratación.
El Consejo Consultiva dictamente favorablemente la propuesta de declaración de nulidad de pleno derecho, considerando que compete la facultad para declarar la nulidad al Director de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, pues es a éste a quien corresponde la facultad de celebrar contratos.
Consta VOTO PARTICULAR que formula la Consejera Sra. Balaguer Callejón, y al que se adhieren los Consejeros Sr. Sánchez Galiana y Sr. Gutiérrez Rodríguez, al discrepar sobre el órgano competente para la revisión de oficio.
-Ver dictamen: CC ANDALUCÍA.Dict 634-2015. Prórroga contrato