Informe de Fiscalización nº 1113/2015, de 24 de septiembre, sobre la contratación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Ejercicio 2012.

    Se analiza la contratación de 125 entidades locales, de las cuales, 102 son ayuntamientos, 22 son mancomunidades y 1 es un consorcio. Se ha seleccionado para esta fiscalización una muestra de 36 contratos celebrados durante el ejercicio 2012, con un importe global de 37.044.964 euros, lo que representa el 13,43% del total de contratos celebrados por las entidades locales cántabras y un 62,15% de su importe total. Se han incluido en la muestra 15 contratos de servicios, 5 de gestión de servicios públicos, 11 de obras, 2 de suministro, 2 administrativos especiales y 1 de concesión de obras públicas, procurándose que el número de contratos examinados fuera, en la medida de lo posible, proporcional al total de contratos de cada tipo celebrado.

    Entre las incidencias que se recogen en el Informe figuran la no incorporación a diversos expedientes de los informes justificativos de la necesidad y de los objetivos de la contratación; así como la existencia de deficiencias en el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, fundamentalmente, en lo que se refiere a la adecuada determinación de los presupuestos y del objeto de los contratos. También se pone de manifiesto que se fijaron criterios de valoración de las ofertas no suficientemente claros y precisos, en especial, el relativo a las mejoras que podían presentar los licitadores; y que los informes jurídicos y de intervención emitidos eran, con frecuencia, meramente descriptivos sin contener pronunciamientos críticos. Se destaca que, en ocasiones, los informes de valoración de las ofertas no recogían de manera suficiente la motivación de la valoración efectuada, y que en los contratos adjudicados mediante procedimientos abiertos con múltiples criterios de adjudicación se ponderaban escasamente las bajas económicas de las ofertas. También se aboga en el Informe por una mejor justificación de los fraccionamientos de los contratos y por la utilización de la tramitación de los expedientes por el procedimiento de urgencia estrictamente en los casos legalmente previstos, siendo así que se trata de un procedimiento extraordinario de contratación.

    Respecto de los contratos de obras y de gestión de servicios públicos se aprecian deficiencias específicas en las actuaciones preparatorias que les son propias, que, con frecuencia, redundaron en demoras y ampliaciones no justificadas de los plazos de ejecución y en retrasos en los pagos.

    Con carácter general, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria no hicieron uso de las previsiones contenidas en la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, al no establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad o condiciones especiales de ejecución con el fin de promover dicha igualdad en el mercado de trabajo, recomendándose específicamente la promoción de estos instrumentos.

    Se indica en el Informe que, además de los incumplimientos legales que las incidencias señaladas representan, estas prácticas no contribuyen a hacer efectivos los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y transparencia en la contratación, ni los de economía, eficacia y eficiencia propios de la gestión pública.

    IV. RECOMENDACIONES:

    “1. Deberían habilitar las entidades locales mecanismos que impulsen y garanticen el envío regular al Tribunal de Cuentas de la información relativa a su actividad contractual.

    2. Debería hacerse constar y acreditarse con precisión por las entidades locales en las actuaciones preparatorias e incorporarse mediante los correspondientes informes en los expedientes de contratación, la existencia de las necesidades públicas que fundamenten la celebración de los contratos, así como la idoneidad del objeto de cada contrato y de su contenido para satisfacerlas, con referencias específicas a las particulares circunstancias concurrentes en el momento en que se proponga la tramitación de cada expediente de contratación y del gasto que conlleva, más allá de la mera invocación de las genéricas competencias de cada Administración contratante, favoreciéndose así la eficiencia en la asignación de los recursos públicos.

    3. Habrían de establecerse en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, con mayor claridad y precisión, criterios de adjudicación justificados y directamente vinculados con el objeto de los contratos, así como especificarse los métodos o formas de valoración de los mismos, coherentemente con los principios de publicidad, transparencia y objetividad informadores de la contratación pública, a fin de que todas las empresas interesadas en las licitaciones puedan conocerlos adecuadamente con suficiente antelación para preparar las ofertas de acuerdo con sus posibilidades y con los requerimientos y las necesidades específicas de las Administraciones contratantes. De este modo se contribuirá a evitar modificaciones de los contratos, retrasos u otros incumplimientos en el desarrollo de la ejecución.

    4. Deberían primarse en la valoración de los precios de las ofertas las mayores bajas, sin perjuicio de valorar, además, otros aspectos de las ofertas distintos del precio, con exclusión de ofertas con bajas anormales o desproporcionadas, previa audiencia a los licitadores que las hubieran presentado y de acuerdo con las reglas objetivas que se establezcan al efecto en los pliegos, de acuerdo con los principios de economía en la gestión de fondos públicos y de adecuación del precio de los contratos al precio general de mercado.

    5. Deberían explicarse y motivarse suficientemente los informes técnicos de valoración de las ofertas de los licitadores de modo que pueda examinarse de forma adecuada y transparente que las puntuaciones han sido otorgadas correctamente con sujeción a los principios de objetividad y transparencia.

    6. Habría de observarse por las entidades locales un mayor rigor en la tramitación de las fases de preparación y adjudicación de los contratos, a fin de evitar modificaciones o demoras y retrasos en los mismos derivados de deficiencias en dichas fases o de causas que no respondan a las previstas legalmente y que, frecuentemente, implican incrementos de costes y desviaciones temporales, que desvirtúan las condiciones en las que fueron originariamente licitados. Esto redundará en la mejora de la economía y en la eficacia de la gestión de los recursos públicos destinados a la contratación, así como en beneficio de los principios de igualdad, transparencia y objetividad que han de presidir la contratación administrativa.

    7. Debería reforzarse por las entidades locales la observancia de los principios de economía, y de diligencia y eficiencia en la gestión del gasto derivado de las contrataciones.

    8. Debería requerirse por las entidades locales una mayor diligencia en la vigilancia y control de la ejecución de los contratos, para que estos se cumplan con las condiciones y en los plazos establecidos, y detectarse y resolverse con celeridad e inmediatez las incidencias producidas durante la ejecución, tramitándose, con rigor y celeridad, los expedientes de imposición de penalidades y la reclamación de daños y perjuicios a los contratistas por demoras o por cualquier otro incumplimiento contractual que les fuese imputable.

    9. Sería conveniente que las entidades locales considerasen aplicar las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, tendentes a promover dicha igualdad a través de la contratación, sin perjuicio de su carácter potestativo”.

    -Ver informe: TC.Informe 1113-2015.Contrat entidades locales Cantabria